La Audiencia de Valladolid absuelve al policía acusado de mentir en un juicio, con el voto particular en contra de uno de los magistrados
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del agente de la Policía Nacional que fue juzgado por delito de falso testimonio, concretamente por mentir en un juicio en 2018 en el que acusó a un manifestante de haberle dado un pisotón.
Lo llamativo del caso es que el fallo absolutorio cuenta con el voto particular en contra emitido por uno de los tres magistrados que compusieron la sala, en concreto del ponente de la misma, Miguel Donis, quien, a diferencia de sus compañeros, entiende que el funcionario policial debería de haber sido condenado por su actuación, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Ángel Luis G.M, quien en febrero de 2014 era el subinspector de la Unidad de Intervención Policial (UIP) que cargó contra un grupo de manifestantes ante el restaurante La Parrilla de San Lorenzo, donde comían políticos del PP, se enfrentaba a una posible condena de entre un año y nueve meses y tres años de cárcel, tal y como solicitaron el fiscal del caso y la acusación particular, respectivamente, por delito de falso testimonio en causa penal, con la agravante, como así sostenía la segunda de ambas acusaciones, de prevalimiento como funcionario público.
Durante el juicio, el funcionario recordó que el día de autos había acudido a la Parrilla de San Lorenzo porque un grupo de personas se había apostado tras una pancarta ante las puertas del establecimiento con intención de entrar, ya que políticos del PP se encontraban comiendo tras haber participado en Valladolid en una convención nacional de dicho partido.
El policía aseguró que se acercó a uno de los concentrados, J.H.B, a quien, debido a la actitud agresiva que mostraba, cogió por el cuello del abrigo y le condujo a una zona de seguridad con el fin de identificarle para una sanción administrativa, si bien acto seguido se vio obligado a detenerle ante la “gravedad” de sus insultos y, sobre todo, tras propinarle un pisotón en un pie.
“No pretendía detenerle, tan sólo identificarle, y en ese momento no utilicé fuerza alguna contra él”, sostuvo el funcionario, quien, como matización, no descartó que durante la intervención previa pudiera haberle golpeado con la porra. “No recuerdo si fui yo o pudo ser algún otro compañero, ya que todos tenemos una corpulencia similar”, alegó el agente.
Tal versión de los hechos no concuerda, sin embargo, con la que ofreció en abril de 2018 en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid que sentaba en el banquillo a este manifestante y a otros dos, acusados de delitos de atentado y lesiones, ya que entonces aseguró que el pisotón se lo infligió J.H.B. al acercarse a él al inicio de los incidentes, agresión que en momento alguno aparece recogida en las grabaciones, lo que llevó entonces al juez a absolver 'in voce' a los tres acusados y dio origen al presente proceso.
En su descargo, como justificación de las supuestas contradicciones, el exsubinspector de la UIP precisó que en aquel juicio contra los manifestantes declaró sin haber preparado la vista y sin haber visionado los vídeos que se mostraron en sala. Además, recordó que a ello se sumó la dificultad de haber prestado testimonio por videoconferencia desde Barcelona, donde se encontraba con motivo de los incidentes por el Procés.
Víctima de una campaña en redes
“Mantengo que no le golpeé en el momento de la detención, sin poder descartar que lo hiciera durante los incidentes previos, y que el pisotón que sufrí me lo propinó cuando nos encontrábamos en la zona de seguridad, junto al furgón policial”, reiteró el entonces miembro de la UIP, quien a su vez recordó que la declaración efectuada en 2018 y que le ha llevado ahora al banquillo se produjo en un contexto en el que sufrió una intensa persecución.
En este sentido, Ángel Luis G.M. incidió en que a raíz de aquellos incidentes fue “injuriado y calumniado” en redes sociales y se utilizó su fotografía para “empapelar lugares estratégicos de la ciudad”, de ahí la presión a la que se hallaba sometido.
El manifestante que en su día ocupó el banquillo acusado de atentar contra este agente y que ahora figuraba como víctima de él, J.H.B, declaró que el día de los hechos se encontraba tratando de grabar lo ocurrido con su teléfono móvil, momento en el que el policía acusado le golpeó con la porra en la espalda y la cabeza y le hizo caer al suelo de bruces.
Aunque varias personas trataron de auxiliarle, sostiene que el acusado volvió a la carga y le golpeó nuevamente con su porra. Luego, le agarró del cuello del abrigo, le puso la defensa en los riñones y la condujo hasta las inmediaciones del furgón policial mientras que iba diciendo: “¡Vas detenido hijo de puta, te vas a enterar, salva-patrias!”.
El agredido, cuya versión de los hechos fue corroborada por otros dos testigos, uno de ellos un periodista que cubría la concentración, negó haber dado un pisotón al policía y también rechazó haber mantenido un intercambio previo de palabras con él.
Ante lo declarado por unos y otros y, sobre todo, las grabaciones de lo ocurrido aquel día, las acusaciones pública y particular mantuvieron invariable sus peticiones de condena por delito de falso testimonio, ya que, como así advirtieron, “lo declarado en su día en el juicio por el acusado no se ajustó a la realidad y lo hizo a sabiendas”, al tiempo que coinciden en que el funcionario utilizó una “fuerza desproporcionada” sobre la víctima.
Frente a las acusaciones, el defensor del policía había pedido una sentencia absolutoria y sostuvo que ambas “han construido con los vídeos una denuncia que distorsiona la realidad de lo ocurrido”, en cuanto que recogían una parte de la misma pero no el momento de la agresión sufrida por su patrocinado cuando éste se encontraba apartado con el denunciante en una zona de seguridad tratando de identificarle.
“Se ha tratado de desvirtuar la realidad para presentar un ambiente de represaliados y para tratar de crear una imagen de mi patrocinado como una persona violenta que abusa de su uniforme”, criticó el abogado defensor, que también justificó las supuestas contradicciones del encausado en el hecho de que éste no recuerde bien lo ocurrido hace cuatro años. “Falta el dolo, la intención de engañar, no recordar no es algo punible en el Código Penal”, concluyó.
0