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Condena firme de cinco años por abusar de dos niñas en una congregación evangélica de Segovia

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha declarado firme la condena de cinco años de cárcel impuesta a un miembro de la Iglesia Evangélica que abusó sexualmente de dos niñas de la congregación en Segovia. Los jueces han inadmitido de plano el recurso del pedófilo contra la condena en un caso que dibuja la dificultad de denunciar casos de abusos sexuales en el seno de congregaciones religiosas: la Iglesia Evangélica no ha sido acusada en ningún momento pero los tribunales sí han definido como “inexplicable” la actitud del pastor de la congregación cuando supo que una de las niñas denunciaba abusos de su propio yerno.

Los dos episodios de abusos que la Justicia declara probados en firme ocurrieron en la provincia de Segovia a lo largo de 2018. El acusado estaba casado con la hija del pastor de la congregación evangelista y, entre otras cosas, tocaba el piano en el coro en el que cantaban sus víctimas, ambas menores de edad. Sabía perfectamente, además, la edad de las niñas. Según testificó su propia esposa en el juicio, ambos sabían en qué curso estaban y la edad que tenían las dos. Una tenía 13 años y la otra 14 años cuando ocurrieron los hechos.

En uno de los casos, el condenado practicó tocamientos a una de las víctimas en las cocinas de las instalaciones de la Iglesia Evangélica. En el segundo caso, ocurrido a mediados de 2018, hizo lo mismo con la otra menor durante una excursión a la que acudió junto con más miembros de la congregación. Las niñas, cuyas familias también formaban parte de la Iglesia Evangélica, no contaron nada hasta que una de ellas terminó relatando lo sucedido a orientadoras y profesoras de su colegio. Los hechos fueron denunciados por las familias de ambas en el verano de 2018.

La primera sentencia, que se ha mantenido sin variaciones hasta su declaración de firmeza por el Supremo, llegó en octubre de 2020. Los jueces de la Audiencia Provincial de Segovia le consideraron culpable de dos delitos de abusos sexuales a menores de 16 años y le impusieron una condena total de 5 años de prisión, además de una orden de alejamiento y una indemnización de 3.000 euros para una de las víctimas. La familia de la otra niña renunció al dinero que pudiera corresponderle por las secuelas de los abusos que había padecido en el seno de la congregación.

El Tribunal Supremo acaba de rechazar, en un auto reciente, el recurso interpuesto por el pedófilo después de recibir también la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El Supremo, explica en su resolución, entiende que todo lo que plantea en su recurso “carece de relevancia casacional” en un caso en el que todos los magistrados y la Fiscalía han respaldado el testimonio de las dos víctimas, apoyado por el de sus familias y las profesoras y orientadoras de su colegio. Su declaración fue, según la Audiencia de Segovia, “coherente y sin fisuras” y, además, otros abusos denunciados no fueron tenidos en cuenta por falta de pruebas.

La “inexplicable” actitud del pastor

Las tres sentencias del caso revelan cómo los abusos fueron especialmente difíciles de denunciar para las niñas por haber ocurrido en el seno de una congregación religiosa. La Audiencia de Segovia, por ejemplo, justificó la tardanza de una de las niñas en contar los hechos asegurando: “Entonces contaba solo con 13 años de edad y el acusado era el yerno del pastor de la Iglesia Evangélica a la que pertenecía junto con su familia, y en la que participaban activamente”. Posteriormente, el TSJ de Castilla y León destacó en su sentencia que, según los distintos testimonios recogidos, “las relaciones con él y su familia eran buenas”.

Los jueces, incluso, explicitaron que el retraso de algunos meses en denunciar los abusos es algo, según la sentencia, “perfectamente explicable” a la vista del contexto. Los abusos, recordó el Tribunal Superior de Justicia en su momento, fueron “cometidos en el ámbito de la actividad de una confesión religiosa” y, añade, había una “buena relación existente con carácter previo entre el acusado y su familia política y las menores y sus familias”.

El acusado estaba casado con la hija del pastor de la congregación. La Iglesia Evangélica, según explican fuentes del caso a este periódico, nunca fue considerada responsable civil subsidiaria ni formó parte del proceso. Pero las distintas sentencias del caso sí reflejan el papel que jugó el pastor una vez una de las familias hizo público los abusos relatados por su hija. La Audiencia Provincial dijo en su sentencia que la actitud del pastor fue directamente “inexplicable” cuando el padre de una de las víctimas le contó lo que había hecho su yerno. Según relataron los testigos acudió al domicilio de la niña “para mantener una reunión” si bien nunca hizo nada al respecto. Esto, especula la Audiencia de Segovia, pudo influir también en ese retraso en denunciar.

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