El juez archiva la denuncia del bodeguero fundador de Pesquera contra su mujer y dos hijas por falsedad documental
El Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid ha archivado la denuncia interpuesta por la Fiscalía a instancias del bodeguero fundador del Grupo Pesquera, Alejandro Fernández, contra su mujer y dos de sus hijas, a quienes acusaba de falsedad en documento mercantil y delitos societarios en la pugna que mantienen por el control de la compañía.
En el auto, el instructor da credibilidad a las denunciadas, concluye que en todo caso los hechos serían materia de la jurisdicción civil y apunta que tras la denuncia “subyace un conflicto familiar” por “el vínculo” que “media entre los implicados”, lo que sería causa de absolución según el Código Penal.
Los hechos se remontan a julio de 2018, cuando Fernández fue cesado como administrador del Grupo que había fundado con los votos de su mujer y dos de sus hijas. El empresario denunciaba que estas suscribieron un falso documento de arrendamiento de las fincas que son titularidad suya para poder acceder a la tarjeta de viticultor imprescindible para obtener la Denominación de Origen Ribera del Duero excluyéndole a él.
La denuncia sostenía que “los contratos de arrendamiento son simulados y no responden a la realidad, afirmando que sólo fueron suscritos con la finalidad de perjudicar a Alejandro, como codueño, sin constar con su conocimiento ni consentimiento”, tal y como resume el juez.
Mientras, las denunciadas defendían “que los contratos no son sino la plasmación por escrito de una relación arrendaticia previa y duradera en el tiempo, conocida y consentida por el matrimonio, propietario de las fincas, cuyos cónyuges las habrían adquirido con dinero de la sociedad”.
Defendían en este sentido que “desde siempre”, figuraba en las cuentas un crédito a favor de la sociedad contra Fernández y su mujer “cuyo importe se venía compensando anualmente por el alquiler o renta de las fincas que las sociedades debían abonarles por su explotación”.
“Las denunciadas tiene un mínimo respaldo probatorio, teniendo en cuenta que las buenas relaciones familiares justifican sobradamente la ausencia de constancia documental expresa de los acuerdos alcanzados para desarrollar la explotación de los viñedos a través de las sociedades familiares constituidas a tal objeto”, concluye el juez.
Añade que Alejandro Fernández, “con cierto grado de pérdida de comprensión achacable a la edad, asume no distinguir entre su persona y las sociedades que en su día fueron constituidas” y en su declaración “admitió que las fincas eran explotadas por las sociedades a través de sus propios medios, así como que éstas habrían facilitado el dinero para que fueran adquiridas por el matrimonio” e incluso “ha llegado a reconocer la existencia del arriendo”.
Los contratos responden a la realidad
“De esta forma, no puede sostenerse que los contratos de arrendamiento respondan a una realidad inexistente sino que desde hace años el denunciante es consciente de que las fincas de las que es copropietario junto con su aún mujer son explotadas por las sociedades como también lo es, por haber sido administrador y ser socios de ellas, de que se venía realizando una compensación económica en las cuentas sociales”, expone el auto.
Así, entiende que los contratos “acreditan una relación real entre las partes, que encuentra soporte auténtico en el hecho de que las fincas hayan venido siendo explotadas por las sociedades a cambio del abono de una cantidad en concepto de renta o canon, compensado por la existencia de un crédito de las sociedades contra los socios titulares de las fincas explotadas”.
“No puede concluirse que los contratos no tuvieran otra intención que dañar sino que se justifican en la regularización de una previa y compleja situación de hecho, que rigió de forma pacífica desde hace años”, añade el juez, para detallar que lo que hicieron las denunciadas fue “dar forma jurídica” a “una realidad existente no fraudulenta a los efectos penales”.
Añade que, en todo caso, “si los contratos recogen la verdadera relación existente o las condiciones precisas de precio o plazo que vinieron rigiendo la realidad que desde hace años serían cuestiones a dilucidar en la vía civil”, no en la penal.
“Por lo demás, tampoco hay indicio alguno de delito societario pues no ha quedado demostrada la existencia de acuerdos societarios abusivos y el cambio de administración fue fruto del juego de mayorías propio de la vida social, no habiéndose privado al socio minoritario del ejercicio de sus derechos”, señala el juez, que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones.
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