Condenan al Ayuntamiento de Valladolid por vulnerar derechos de una trabajadora embarazada
El Tribunal de Instancia Sección de lo Social plaza número 4 de Valladolid ha condenado al consistorio de esta ciudad por no formalizar el contrato de una trabajadora que se encontraba embarazada, lo que supuso vulnerar el derecho fundamental de la demandante a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
“La decisión del Ayuntamiento de Valladolid de no formalizar el contrato de sustitución para el que la demandante había sido llamada desde la bolsa de empleo de peón de limpieza viaria vulneró su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española”, afirma el fallo de la sentencia.
Al estimar parcialmente la demanda planteada, el Juzgado ha declarado la nulidad de la decisión administrativa consistente en la no formalización del contrato de sustitución para el que la demandante había sido llamada desde la bolsa de empleo.
Condena en concreto al Ayuntamiento de Valladolid a abonar a la demandante las cantidades equivalentes a las retribuciones que hubiera percibido incluidos los efectos económicos inherentes a dicha contratación de haberse formalizado la contratación para la que fue llamada, correspondientes al período comprendido entre el 26 de noviembre de 2025 y el 26 de enero de 2026.
Establece además la deducción, en su caso, de las prestaciones o percepciones incompatibles que hubiera percibido durante dicho período y que tuvieran por finalidad sustituir las rentas salariales dejadas de percibir.
El Juzgado condena al consistorio a abonar a la demandante la cantidad de 2.500 euros en concepto de indemnización por daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental.
Desestima sin embargo otras pretensiones de la demandante, entre ellas la de condena a la formalización actual del contrato de sustitución inicialmente ofertado y al mantenimiento de la demandante en la bolsa de empleo.
También desecha la conservación de su posición en la misma, su situación de llamamiento conforme al orden que le correspondiera, así como las relativas a la adaptación del puesto de trabajo y a la situación de riesgo durante el embarazo, al no resultar procedente pronunciamiento adicional alguno sobre las mismas en atención a las actuaciones administrativas posteriores acreditadas en autos y a la desaparición sobrevenida de la situación de embarazo.
Tras la decisión del Juzgado, el Grupo Municipal Socialista, “ante la gravedad de esta resolución judicial”, ha recordado en un comunicado que advirtió de esta ilegalidad y ha solicitado al alcalde, Jesús Julio Carnero, que pida perdón a la mujer trabajadora por los daños morales.
Estos daños fueron provocados por una decisión que el equipo de gobierno PP-Vox mantuvo en el tiempo a pesar de las advertencias que hicieron los concejales del PSOE sobre la discriminación a una mujer que siempre debe estar protegida, en lugar de ser penalizada laboralmente por el hecho de estar embarazada, ha sostenido el Grupo Socialista.
La sentencia razona que la declaración de “no apta temporal” estaba directamente vinculada al embarazo y que la consecuencia adoptada (no formalizar el contrato) hizo recaer sobre la trabajadora una pérdida profesional y económica derivada de una circunstancia especialmente protegida, ha añadido.
0