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El TSJCyL confirma la condena de 12 años de cárcel a un octogenario por agresión sexual a dos niñas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos.

EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado este martes la condena, a un anciano de 85 años, a doce años de prisión por agredir sexualmente a dos menores de ocho y nueve años.

La resolución emitida del TSJCyL, ratifica la condena de los hechos que se produjeron en septiembre del año 2017, aunque deja abierto el recurso de casación por infracción de ley por quebrantamiento de forma.

En la misma, se prueban los hechos sucedidos el 30 de septiembre de 2017 en una localidad de la provincia de León, cuando las dos menores estaban jugando con unas muñecas en la puerta de la casa del condenado, que invitó a las niñas a entrar, a lo que en principio se negaron.

Tras la negativa inicial, al insistir el acusado, y por la confianza que tenían con él por ser vecinos, familia y haber estado en su casa varias veces con sus padres, terminaron accediendo y las niñas se pusieron a jugar en la cocina con sus muñecas mientras que el anciano se sentó a comer una manzana.

En un momento determinado, cogió a la niña de 9 años y comenzó a tocarle sus partes y la metió la mano por el mono que llevaba puesto y a pesar de que la menor intentó soltarse porque la hacía daño no podía ya que la tenía agarrada con fuerza. Cuando soltó a la menor la dio un beso en la boca y la dijo que no dijera nada de lo sucedido que “iba a ser peor”.

Seguidamente cogió con fuerza a la niña de 8 años y la bajo la cremallera del pantalón y la tocó sus partes así como el pecho y como la menor sintió dolor en la vagina intentó soltarse pero no podía. Cuando el acusado la soltó la besó en la boca y la dijo también que no dijera nada.

Las menores, como consecuencia de estos hechos tuvieron que recibir asistencia psicológica “durante bastante tiempo” por la falta de concentración, ansiedad, tristeza, rabia y la negativa a volver al lugar de los hechos.

Así, el TSJCyL considera probada “la violencia o intimidación en el ataque contra la liberta o indemnidad sexual” además de la ausencia de consentimiento por parte de las menores, lo que se considera como “agresión sexual”

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