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La Abogacía del Estado pide rebajar la inhabilitación de Junqueras de 13 a siete años

Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras

Elena Herrera / Alberto Pozas

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La Abogacía del Estado ha remitido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo su escrito sobre la adaptación de las penas impuestas a los condenados por el 1-O tras la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC. El órgano dependiente del Ministerio de Justicia solicita a los jueces que rebajen la condena de inhabilitación impuesta al exvicepresident Oriol Junqueras y otros ocho condenados por el procés independentista catalán.

En el caso del líder de ERC, la Abogacía pide que su condena de inhabilitación baje desde los 13 años iniciales hasta siete años de impedimento para ejercer un cargo público. Esto en la práctica implicaría que su condena de inhabilitación quedaría cumplida en julio de 2025: las elecciones catalanas están previstas para ese año pero en el mes de febrero como muy tarde, unos meses antes de que su condena quede cumplida.

La Abogacía del Estado cree que las condenas de otros ocho procesados también deberían revisarse a la baja. En el caso de los los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa considera que tendría que reducirse desde los actuales 12 años a seis años y nueve meses. Defiende que también deberían bajar las de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (de 11 años y medio a seis años), las de los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull (de diez años y medio a seis años y medio) y las de los exlíderes de Òmnium y la ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (de nueve a cinco años). 

La representación del Ministerio de Justicia en esta causa entiende que sus condenas de cárcel no deben revisarse después de la derogación de la sedición y la reforma de la malversación, ya que fueron indultados. Pero sí considera que este cambio legal debe tener efectos sobre la condena de inhabilitación.

Por un lado, porque se les puede aplicar los tipos penales que sustituyen a la sedición: desórdenes públicos agravados y desobediencia, que conllevan un menor reproche penal. Y, por otro, porque los hechos sentenciados se pueden englobar bajo el nuevo tipo atenuado de malversación (artículo 433 del Código Penal), que castiga con penas menores a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista.

La nueva redacción de este delito distingue entre una modalidad agravada castigada con penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a seis años para los supuestos en que exista daño o entorpecimiento graves del servicio al que el patrimonio administrado estuviera consignado. Y, para los casos más leves, una modalidad básica castigada con penas de inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses.

La Abogacía del Estado afirma que la sentencia del Supremo no apreció que los hechos constituyeran una “apropiación”, en el sentido de que el objetivo fuera apropiárselos para ellos o para terceros. Pero sí declaró probada la existencia de una “desleal administración de los fondos públicos” al destinar ese dinero a “hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias Consejerías”. Y que por ese se les puede aplicar este nuevo delito.

Este era el artículo en el que, según el Gobierno, se podrían circunscribir los hechos del procés. Pero es una interpretación que no comparten ni el instructor del caso, el juez del Supremo Pablo Llarena, ni los fiscales que ejercieron la acusación. En un escrito presentado este mismo miércoles, los fiscales afirmaron que a Junqueras y el resto de dirigentes condenados no se les puede aplicar este tipo porque en el 1-O se utilizó dinero público para “cometer un delito”, con lo que “no puede entenderse como un destino a fines públicos”. Y piden aplicarles la fórmula más dura de la malversación.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia rebaten esta tesis y afirman que es “evidente” que en el ámbito público hay actuaciones contrarias a la ley e incluso delictivas y que eso “no es óbice para considerar estas actuaciones como públicas”. También hace alusión a que la “interpretación literal” del precepto hace que la “aplicación pública” deba entenderse por oposición a una aplicación “privada”. 

No obstante, la abogada del Estado considera que “la gravedad de los hechos” produjeron un “daño grave al servicio al que tales fondos estaban destinados”, lo que permite que se pueda aplicar a los dirigentes independentistas la modalidad agravada de este tipo penal, castigada con penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de dos a seis años.

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