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La Fiscalía pide al Supremo mantener la inhabilitación de Junqueras por malversación agravada

Imagen de archivo del al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. EFE/ Elvis González

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido este miércoles a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal su escrito sobre la adaptación de las penas impuestas a los condenados el 1-O tras la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC. Los fiscales afirman que “no deben revisarse” las penas de inhabilitación para los dirigentes condenados por malversación y sedición —el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa— y sí piden reducir las de los dirigentes que fueron condenados exclusivamente por este último delito, sustituido ahora desórdenes públicos.

En su razonamiento, parten de la premisa de que, si bien “la derogación de la sedición (...) ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección”, la reforma “no equivale a una despenalización” del procés soberanista del otoño de 2017.

Así, reclaman que se mantenga la condena a 13 años de inhabilitación Junqueras (hasta 2031) y de 12 para Romeva, Turull y Bassa al considerar que se les debe seguir aplicando la modalidad más severa de la malversación, que “sigue teniendo un reproche punitivo mayor que los desórdenes públicos” y que no varía con la reforma.

Defienden, en este sentido, que la nueva versión del delito de malversación no beneficia a los dirigentes condenados ni despenaliza la faceta económica del procés. Afirman que los hechos probados en la sentencia permiten aplicar “directamente” a los cuatro exdirigentes el nuevo artículo 432, que sanciona al que “se hubiere apropiado, con ánimo de lucro, para si o para un tercero, del patrimonio público que tenían a su cargo”.

A este respecto, afirman que el ánimo de lucro “no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor o para un tercero, sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción como sucede cuando apropiándose de los fondos públicos estos son destinados a fines delictivos”.

Por otro lado, defienden que a Junqueras y el resto de dirigentes no se les puede aplicar el tipo “atenuado o privilegiado” que establece la reforma y que castiga con penas menores (de uno a cuatro años de cárcel) a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista.

Según los fiscales, en el 1-O se utilizó dinero público para “cometer un delito” por lo que “no puede entenderse como un destino a fines públicos”. Y ponen un ejemplo para ilustrar un comportamiento que, a su juicio, sí encajaría en ese supuesto: el desvío de fondos a la construcción de una obra no prevista presupuestariamente en lugar de otra diferente y presupuestada que se queda sin ejecutar.

Desórdenes y desobediencia

En cambio, los fiscales creen la suma de los tipos penales que sustituyen a la sedición —desórdenes públicos agravados y desobediencia— “conforman una respuesta punitiva mucho más beneficiosa y favorable para los condenados que la impuesta por la legislación anterior”. Y, en consecuencia, piden rebajar las penas de inhabilitación a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (de 11 años y seis meses a nueve años y dos meses), a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull (de diez años y seis meses a ocho años y dos meses) y a los exlíderes de Òmnium y la ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (de nueve a cinco años). 

En su escrito, argumentan que “los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos”.

Resaltan que no solo es que ese delito existiera cuando se produjeron los hechos, sino que sin él no se habría llegado nunca a la sedición porque son ilícitos “estrechamente vinculados”: “No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales”, sostiene.

A este respecto, recuerdan que la sentencia del procés consideró probado que hubo “hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, y actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas”.

Con todo, manifiestan que sería “incomprensible” que la “multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados” quedaran despenalizados desde el prisma del orden público. Asimismo, estiman que la antigua sedición no se agota únicamente al sustituirla por desórdenes públicos, de ahí que sumen también el de desobediencia para no dejar sin castigo “el incumplimiento de las resoluciones judiciales”.

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