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¿El dinero basta para reparar el daño a la víctima? Fiscalía y Dani Alves discrepan y recurren la sentencia

Dani Alves, el primer día de juicio

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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El caso Dani Alves no ha terminado. En los próximos días, la Audiencia de Barcelona tendrá que pronunciarse sobre si deja en libertad al futbolista mientras se resuelven los recursos que la Fiscalía, la acusación particular de la víctima y la defensa han interpuesto contra la sentencia que condenó al futbolista a cuatro años y medio de cárcel por agresión sexual.

El centro de la discusión jurídica entre las partes está en la atenuante de reparación del daño que los magistrados aplicaron al jugador por haberse comprometido a abonar 150.000 euros de indemnización a la víctima aunque no fuera condenado. Ello sirvió para rebajarle la pena. Las acusaciones creen que no procede, mientras que la defensa cree que se tendría que aligerar todavía más el castigo.

Como ocurre con otros delitos, en los que atentan contra la libertad sexual los tribunales también pueden aplicar esta atenuante. Aunque está claro –y así lo expone abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo– que una violación no es una estafa o un fraude fiscal, delitos en los que, en general, con devolver el dinero y una indemnización ya se considera reparado el perjuicio causado.

En los delitos sexuales no pasa lo mismo, lo que hace que no sea automática la atenuante por mucho que se consigne el dinero en la cuenta del juzgado. Una reciente sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Javier Hernández, explica las diferencias: la indemnización, en agresiones sexuales, “no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto” para la víctima, sino que tan solo sirve “para mitigar de una manera muy poco significativa” el daño ocasionado.

“Si se repara el daño, se está ayudando en una medida, aunque sea pequeña, a la víctima. Esto no quiere decir que el acusado se tenga que haber arrepentido”, explica la catedrática de Derecho Penal de la Universitat de València Paz Lloria, que encuadra la exigencia de perdón al acusado en “una visión pietista del Derecho Penal” alejada del siglo XXI.

“El que hace el esfuerzo en reparar –asevera Lloria– de algún modo ya reconoce una culpabilidad, o al menos una intervención en el hecho, y ayuda a la recuperación de la víctima, que es lo relevante”.

Cabe reseñar además que los 150.000 euros de indemnización del caso Alves suponen una cantidad mucho más elevada que los parámetros habituales de otras sentencias por delitos sexuales, tal y como recuerda el tribunal que juzgó al futbolista en su sentencia. Por ejemplo, son más del doble que los 60.000 euros que recibió la víctima de una violación grupal en Manresa cuando era menor de edad. “Los tribunales no pueden valorar igual una agresión sexual como la del caso Alves que una a punta de navaja o con mayor nivel de violencia”, expone Lloria.

La catedrática recuerda además que, guste más o menos, el dinero es el “parámetro objetivo” más adecuado para valorar el esfuerzo de reparar el daño. Y resalta que los tribunales no valoran cuantitativamente la cantidad aportada, sino el “esfuerzo reparador” y si resulta proporcional a la condición económica del acusado. “Si una persona que gana 800 euros al mes se compromete a abonar parte de su nómina para hacer frente a una indemnización de 10.000 euros, también se rebajará la pena”, argumenta.

En los casos penales, las atenuantes pueden ser simples o muy cualificadas. Estas últimas rebajan todavía más la pena. En la sentencia de Alves, los jueces decidieron aplicar la simple. Unida a la ley del ‘sí es sí’ vigente en el momento de los hechos y más favorable para el futbolista, situó la pena a aplicar en su mitad inferior. Es decir, de cuatro a ocho años de cárcel en un delito que se castiga con hasta 12 años. Si los jueces hubieran aplicado la atenuante muy cualificada, la pena se habría rebajado a entre dos y cuatro años.

Para aplicar la atenuante a Alves, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona valoró tres elementos. El principal, que el futbolista no solo consignara 150.000 euros en el juzgado antes de la vista (estaba obligado por la fianza impuesta tras su procesamiento), sino que expresara que fueran “entregados a la víctima con independencia del resultado del juicio”. El hecho de que Alves avanzara que quería indemnizar a la joven aunque fuera absuelto muestra “voluntad reparadora”, según los jueces.

Los magistrados también tuvieron en cuenta las circunstancias económicas de Alves y concluyeron que los 150.000 euros “eran una cantidad pequeña en relación con su patrimonio”, por lo que procedía que la atenuante fuera simple y no muy cualificada. Por último, descartaron que el dinero fuera “una instrumentalización para obtener un beneficio” en forma de rebaja de pena. 

¿Atenuante simple o muy cualificada?

Los recursos de la acusación y la defensa sitúan en el centro del debate la aplicación de la atenuante de reparación del daño. La Fiscalía pide que se eleve la condena a Alves, al entender que los jueces aplicaron de forma indebida la atenuante y que no debe contemplarse para el futbolista. 

Según la Fiscalía, no ha habido suficiente esfuerzo reparador por parte del jugador: los 150.000 son una suma acorde con la capacidad económica del futbolista, que pagó esa cantidad cuando la jueza instructora se la fijó como fianza al procesarlo por la violación de Sutton, sin que en ningún momento haya asumido los hechos o pedido perdón.

Por contra, la defensa alega que, en dos ocasiones desde que fue procesado por agresión sexual, Alves pidió que se entregaran los 150.000 euros fijados como fianza a la víctima –quien rechazó la indemnización–, por lo que la atenuante de reparación del daño debe considerarse muy cualificada y no simple.

Para Lloria, el tribunal del caso Alves aplicó correctamente la atenuante simple. La catedrática cree que la defensa del jugador jugó con acierto esa carta para rebajar la pena. Por contra, Lloria discrepa que se pueda aplicar al jugador la atenuante muy cualificada. Entre otros motivos, porque abonó el dinero después de ser procesado, cuando la instructora ya le había impuesto 150.000 euros de fianza. Y también por la “actitud” que ha mostrado el futbolista en entrevistas en prensa donde arremetió contra la denunciante. “Pero ha reparado el daño, y si no se le aplica a Alves, no se podrá aplicar a otros”, agrega Lloria.

La jurisprudencia del Supremo convierte en excepcionales las atenuantes muy cualificadas en delitos sexuales cuando no se llega a un acuerdo para rebajar la pena a cambio de confesar el delito. Además de pagar el dinero, se exige “la exteriorización de una conducta comprometida con la idea de la reparación integral de la víctima, en la que pedir perdón, reconociendo el daño causado, puede adquirir un rol y un valor muy destacado”. Estos requisitos, alerta Lloria, pueden afectar de forma negativa al derecho de defensa de los acusados.

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