El Constitucional anula la incorporación de funcionarios a la Agència Tributària de Catalunya
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles la norma catalana que regulaba la creación de un cuerpo de trabajadores públicos adscritos de forma exclusiva a la Agencia Tributaria de Catalunya. El TC considera que la normativa catalana contraviene la competencia estatal sobre el régimen estatuario de los funcionarios. La sentencia supone otro revés para una de las “estructuras de Estado” caudales impulsadas por la Generalitat.
El precepto fue recurrido por el Gobierno al entender que vulnera el derecho de los ciudadanos de toda España a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Catalunya. El Constitucional, en la misma línea, ha anulado la norma catalana al entender que contradice “de un modo efectivo e insalvable la norma básica de acceso a la función pública”, en concreto la competencia estatal sobre régimen estatutario de los funcionarios.
De esta forma, el precepto que regulaba la incorporación de funcionarios a la hacienda catalana, desarrollado en el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, por el que se creó la Agència Tributària de Catalunya, ha quedado anulado. Dicho artículo preveía la “integración voluntaria” de funcionarios de la hacienda estatal a cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión de la Generalitat de Catalunya. El ejecutivo de Mariano Rajoy consideró que este artículo vulneraba la igualdad de acceso a la función pública previsto en la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que primaba a los que ya cuentan con destino en Catalunya.
El pasado 14 de septiembre el Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno y, por lo tanto, la ley ya se encontraba suspendida. La Generalitat pretendía, a través del artículo ahora anulado, integrar a dos tipos de funcionarios tributarios: los que prestan servicios con funciones coincidentes con las propias del cuerpo de inspectores en la propia administración de la Generalitat o en otras administración públicas pero que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Catalunya.
El problema, según el Gobierno, radicaba en el segundo grupo y, concretamente, en el hecho de “requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Catalunya”, pues de esta forma “se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España”, permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica “acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública”.
El fallo del TC pone un nuevo obstáculo al objetivo de la Generalitat de crear su propia Hacienda, la “estructura de Estado” más importante. En este sentido, la declaración de inicio del proceso de independencia que aprobaron Junts pel Sí y la CUP el 9 de noviembre incluía iniciar la tramitación, en un plazo de 30 días, de la ley de hacienda pública. Sin embargo, las negociaciones entre ambas formaciones sobre la investidura han frenado el contenido de la declaración. La Generalitat pretende que la hacienda catalana pase de sus 324 funcionarios actuales a unos 600 en los próximos años.