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Una jueza condena al gigante del pan congelado a readmitir a un trabajador al que despidió por tener más de 50 años

Trabajadores de Europastry

Oriol Solé Altimira

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Una jueza ha condenado a la empresa catalana Europastry, líder nacional y cuarto operador mundial de masas congeladas para pan, bollería y pastelería, por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador al que despidió por tener más de 50 años. La magistrada concluye que el despido es nulo porque vulneró los derechos fundamentales del empleado al discriminarle por su edad y obliga a Europastry a readmitirle.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la jueza da la razón al trabajador y deniega las alegaciones de Europastry, que aducía que el puesto de trabajo había quedado “amortizado” debido a la digitalización de las tareas administrativas que llevaba a cabo el empleado y que su edad no tenía “nada que ver” con el despido. La sentencia es recurrible.

La discriminación por edad es uno de los motivos, junto a la exclusión por discapacidad, sexo, origen, estado civil, religión o condición sexual, que establece la legislación laboral para declarar nulo un despido.

El empleado, despedido en junio de 2019, trabajaba la mayor parte de la semana en la central de Europastry en Sant Cugat (Barcelona) como controlador del transporte desde los almacenes de frío hasta las tiendas donde se reparte el pan. Según la empresa, el abandono del papel y la informatización del sistema para contar cajas a repartir mediante aparatos PDA era la causa objetiva que justificaba el despido.

Por contra, la jueza concluye que existen “indicios suficientes” para considerar que Europastry despidió al trabajador debido a su edad. El más importante, el hecho de que la empresa siga usando papel para facturar las cajas que transporta, tal y como reconoció durante el juicio el supervisor del empleado.

Es más, la magistrada constata que solo diez días después de entregarle la carta de despido, la empresa contrató a otro empleado para “realizar las mismas funciones” que desempeñaba el trabajador despedido. “La decisión de la empresa no fue por un despido objetivo por reestructuración sino todo lo contrario”, apostilla la jueza.

En este sentido, la magistrada afea a Europastry que presentara en el juicio un informe pericial sobre informatización que no estaba relacionado con la reorganización de la plantilla sino que versaba sobre la “economía de la empresa”. También critica que al empleado no se le realizara una jubilación forzosa ni se comunicara su despido a los representantes sindicales de la empresa pese a que el Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho.

De los testigos que comparecieron en el juicio, la magistrada destaca que tampoco existían motivos disciplinarios para el despido, pues todos ellos declararon que el despedido “ejercía muy bien sus funciones” y “nunca cometió errores”, y tampoco recordaban si el empleado había aceptado realizar los cursos de formación que la empresa ofrece.

Asimismo, la magistrada apunta, en base a las declaraciones de los testigos, que Europastry despidió a otros 15 empleados en 90 días además de al demandante al desaparecer el departamento administrativo de varias de sus delegaciones. Uno de los responsables de la empresa aseguró que las extinciones de contrato respondían a “la falta de conocimientos y la actitud de los trabajadores”, pues habrían rechazado cursos de idiomas y sobre las nuevas aplicaciones informáticas.

La magistrada sin embargo cree que la empresa no probó estos extremos en el juicio, como tampoco la contratación de 149 nuevos empleados –de los que 33 tendrían más de 50 años– que aducía la defensa de Europastry para refutar la demanda del trabajar ya que, concluye la jueza, ninguno de los testigos pudo corroborarlo.

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