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La jueza sienta en el banquillo a Torrent por desobedecer al Constitucional para reprobar a la monarquía

El conseller de Empresa y Trabajo, Roger Torrent

Oriol Solé Altimira

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La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) Maria Eugènia Alegret ha dejado a un paso del juicio al expresidente del Parlament Roger Torrent y actual conseller de Empresa y Empleo, Roger Torrent, y a los otros tres exmiembros independentistas de la Mesa de la Cámara por permitir la pasada legislatura la tramitación y votación de una moción sobre la autodeterminación y otra para reprobar la monarquía, en contra de lo ordenado por el Tribunal Constitucional.

En un auto, la magistrada pone fin a la instrucción de la causa contra Torrent, el exvicepresidente del Parlament Josep Costa (Junts) y los exsecretarios Eusebi Campdepadrós (Junts) y Adriana Delgado (ERC). A todos ellos decide sentarles en el banquillo por un presunto delito de desobediencia, castigado con penas de inhabilitación y no de cárcel.

Según la jueza, Torrent y sus compañeros independentistas en la Mesa tramitaron dos resoluciones en la pasada legislatura a favor de ejercer el derecho a la autodeterminación y para reprobar la monarquía pese a las advertencias de su ilegalidad por parte del secretario general del Parlament y a sabiendas de que el Constitucional se lo había prohibido. Ahora corresponde a la Fiscalía –que se querelló contra Torrent– y a Vox, que ejerce la acusación popular, presentar sus escritos de acusación.

La jueza argumenta en su auto que las dos iniciativas parlamentarias no debían ser admitidas a trámite por la Mesa ya que habían sido “insistentemente declaradas inconstitucionales” y además contaban “con orden expresa” del Constitucional para que el Parlament de Catalunya no las votara de nuevo “por su inviabilidad”.

En su auto, la magistrada sostiene que Torrent y el resto de diputados de la Mesa actuaron “con desprecio a la legalidad constitucional y previamente advertidos por el TC” cuando permitieron la votación de ambas resoluciones, que eran “sustancialmente iguales” a otras que habían sido suspendidas previamente.

Las resoluciones tramitadas por la Mesa defendían el derecho del pueblo de Catalunya a la autodeterminación y la reprobación de la monarquía, lo que según la jueza es “contrario a la configuración constitucional del Rey” reconocida en la Constitución, así como a la “inviolabilidad y a la exención de responsabilidad” de su figura.

La instructora recuerda que las órdenes del Constitucional “eran vinculantes” para Torrent y la Mesa y que el Parlament “está obligado a ejercer sus poderes de acuerdo con lo establecido por el Estatut y la Constitución”. Es más, cuestiona que los servicios jurídicos del Parlament avalaran la decisión de la Mesa de tramitar las iniciativas porque, a su parecer, en su momento el secretario y el letrado mayor “advirtieron” de la “eventual contradicción” de las resoluciones con los autos del Constitucional.

“El Parlamento no es un lugar inmune al cumplimiento de la legalidad y al principio de jerarquía normativa”, insiste la magistrada, tras recalcar que “las democracias más avanzadas no solo se fundamentan en el principio de división de poderes, sino también en el compromiso de sus instituciones con el estado de derecho, que obliga a todos a someterse al imperio de la ley y a sus formalidades para modificarla”.

Tras rechazar el argumento de la inviolabilidad de los diputados porque este ampara solo las “opiniones o votos que se emitan como parlamentarios en el ejercicio de sus funciones”, la juez mantiene que “el debido acatamiento y cumplimiento de las decisiones judiciales es presupuesto indispensable de la estabilidad del sistema”.

“En ninguna carta de derechos fundamentales de las democracias de nuestro entorno ni en las normas jurídicas que los jueces hemos de aplicar hemos hallado un derecho de los poderes públicos a la desobediencia a los mandatos de los altos tribunales por discrepancias con la norma jurídica, democráticamente acordada, que estos aplican e interpretan”, apostilla el auto.

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