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La ley LGTBI, compleja pero completa

Bandera LGTBI

Laia Serra

El 4 de mayo de este año registrábamos la propuesta de Ley LGTBI estatal. Se trataba de un hito anunciado, pero igualmente histórico, que intentamos saborear al máximo. Varios colectivos LGTBI catalanes, al concebirla como una oportunidad de acción colectiva que incidirá en los derechos y en las vidas de la comunidad LGTBI del resto del Estado, decidieron participar. Se ha podido compartir el aprendizaje de la tramitación de nuestra Ley catalana y hemos incorporado aportaciones relevantes, tanto de reivindicaciones como de aspectos técnicos. La transformación de las demandas de los colectivos LGTBI en redactados legales y su encaje con las leyes preexistentes ha sido compleja. Una parte del colectivo LGTBI catalán también ha vivido la iniciativa con desinterés, en parte por la desilusión general que está provocando la falta de desarrollo de la Ley LGTBI catalana, que ha quedado en un segundo plano de la agenda política.

De entrada, hay que delimitar las expectativas: las leyes son “reglas del juego” y, como tal, vienen diseñadas para perpetuar unos intereses y unos roles sociales determinados. Una ley transversal y ambiciosa como la propuesta, inevitablemente choca con instituciones tradicionales como el matrimonio, la figura del padre y de la madre o el binarismo entre otros. La aprobación de la Ley conllevará grandes cambios pero no la reforma del sistema cisheteropatriarcal. Analicemos ahora las mejoras que incorpora la Ley. 

Se ha nutrido de los mejores contenidos de las leyes LGTBI autonómicas preexistentes, completándolas en varios aspectos. De rebote, en futuras reformas de estas, se podrán reflejar. Por otra parte, dada la proyección de España en materia LGTBI, es probable que esta ley - la más moderna de Europa- inspire a otros países o regiones para legislar, para contrarrestar extremismos sangrantes como el que están sucediendo en Chechenia.

Sin posibilidad de exhaustividad, dado que la Ley tiene una extensión de ochenta páginas, sí hay varias aportaciones a mencionar. Un primer punto a destacar es que la Ley veta la discriminación provenga de las administraciones públicas, del sector privado o de particulares. En el preámbulo se justifica la necesidad de la Ley al haber detectado que la vulneración de los derechos de la comunidad LGTBI permanece a la orden del día, en toda Europa, incluido España. Desde el punto de vista simbólico, la Ley rinde homenaje a la lucha del colectivo LGTBI que ha sufrido una represión y una discriminación histórica, creándose la figura del Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI. La Ley dedica un extenso espacio al conjunto de normas internacionales y europeas que obligan al Estado español a erradicar la discriminación LGTBI, para asegurarse de que la interpretación que se haga de la Ley vaya en sintonía con ese marco normativo. La Ley incorpora multitud de definiciones que son muy útiles para definir conceptos que no siempre son conocidos. Especialmente clave resulta la catalogación como vulneración de derechos, el incumplimiento de las obligaciones positivas del Estado contenidas en la Ley.

La Ley reivindica el paso de la igualdad formal a la real, y más allá del reconocimiento de derechos, propone una serie de medidas vinculantes para erradicar la discriminación de la comunidad LGTBI. El diseño de la Ley ha tomado cuidado de facilitar el encaje de las futuras normas que tendrán que desarrollar, extremo que está siendo dificultoso en otras leyes LGTBI autonómicas. En términos generales, la Ley ha sido redactada incorporando la perspectiva de género, y tiene en cuenta de manera explícita la interseccionalidad. Definitivamente se prevé la aplicación de la Ley integral contra la violencia machista en las mujeres trans*. Otra asignatura pendiente era la de prever medidas específicas para las personas LGTBI con diversidad psíquica y funcional. También por primera vez se contemplan medidas específicas para las personas intsersex.

La Ley se ha ocupado de dar respuesta a diversas necesidades urgentes de abordar. Por primera vez se define y se reivindican medidas de protección y apoyo a las víctimas de la violencia intragénero. Las víctimas ocupan un lugar destacado, sean de delitos de odio y discriminación o de las infracciones previstas en la Ley. Por ello, también se consolida la figura de las Fiscalías especializadas en esta materia. El acoso escolar o bullying, que tanto daño está haciendo a la juventud LGTBI, también se prioriza en la Ley. Otra novedad es el de la previsión explícita de los derechos sexuales y reproductivos de la población LGTBI, entre ellos el acceso a la reproducción asistida, así como la eliminación de las trabas para inscribir a los bebés. El reconocimiento y apoyo a las familias LGTBI también responde a una demanda histórica del colectivo.

A nivel de ejes de intervención, la Ley cubre todas las etapas de la vida y los ámbitos sociales: adoptan medidas en el ámbito de la cultura, del deporte, del trabajo, de la educación, la acceso a bienes y servicios o los medios de comunicación. Las previsiones que se detallan son innovadoras y propositivas pero también vinculantes, como la regulación del tan mal aplicado derecho de admisión en los establecimientos abiertos al público. Las hay que suponen cambios generales en la manera de actuar de las administraciones, como la incorporación de cláusulas antidiscriminatorias en la contratación pública, y otras que proponen medidas concretas, como los incentivos fiscales en la contratación laboral de personas trans*. Un ámbito en el que los cambios serán especialmente apreciados será en el de las condiciones de privación de libertad y en el de las intervenciones policiales hacia las personas LGTBI. Los agentes policiales, así como el resto de operadores jurídicos y de agentes de la seguridad privada, deberán recibir formación obligatoria en materia de diversidad, violencia intragénero y delitos de odio y discriminación. La Ley también aborda aspectos relativos a la cooperación internacional y previsiones específicas en el asilo de las personas LGTBI.

Uno de los ámbitos más punteros de la Ley es el de la incorporación del derecho a la autodeterminación del género, esto supone concebir la vivencia trans* como una opción vital, lejos de binarismos y por tanto, el reconocimiento legal pasa a suponer un sencillo trámite. El modelo de salud también ha sido consensuado con los colectivos trans*, tanto para adultos como para menores, dejando definitivamente atrás la patologización y los diagnósticos, para convertirlo en un proceso de acompañamiento y de apoyo en el proceso individualizado de transición.

Otra incorporación estratégica es la de la obligación de realizar estudios y estadísticas. Sin radiografía de la situación de la discriminación del colectivo LGTBI no se pueden diseñar políticas públicas efectivas. Esta obligación vincula todas las Administraciones, los cuerpos policiales, las Fiscalías y el Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de obtener datos objetivos, forma parte de la Hoja de Ruta LGTBI europeo de 2014.

Finalmente, hay que decir que la incorporación sin duda más potente es la del régimen sancionador de la Ley. Este prevé un abanico de conductas sancionables por vía administrativa que llenan el vacío entre la impunidad y los delitos previstos en el Código Penal. Se ha procurado dar respuesta a las situaciones que más habitualmente perjudican las personas LGTBI, incluyendo el ciberodio. Su redacción corrige el error de muchas de las leyes LGTBI autonómicas precedentes, de omitir conductas o de regular a otros ya previstas como delito. Para garantizar la fuerza vinculante de la Ley y de las sanciones que se contemplan, se prevé la existencia de un organismo independiente, ente que ninguna otra Ley LGTBI había logrado incluir hasta ahora.

La Ley pues tiene un potencial enorme. Falta ver hasta qué punto la tramitación parlamentaria, que obedece a lógicas y objetivos diferentes a los de los colectivos LGTBI preserva o descafeína el resultado final.

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