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La Junta Electoral deja en manos del Parlament inhabilitar ya a Torra como president

La JEC precisa que sólo inhabilita a Torra como diputado y que no le compete su futuro como presidente de la Generalitat

Oriol Solé Altimira

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Giro en el caso Torra. La Junta Electoral Central (JEC) ha publicado este martes el acuerdo completo respecto a la inhabilitación como diputado del president de la Generalitat, cuya decisión adelantó el pasado viernes. En el texto del acuerdo, el ente electoral precisa que no ha inhabilitado a Quim Torra como president de la Generalitat, sino como diputado del grupo de Junts per Catalunya (JxCat) en el Parlament, al entender que la función de la administración electoral se limita a los cargos electos escogidos directamente en las urnas.

De esta forma, la JEC enmienda a la Junta Electoral Provincial de Barcelona en dos sentidos. No solo ordena la inhabilitación como diputado de Torra –el ente provincial lo había descartado– sino que, al contrario que los magistrados de Barcelona, la Junta Electoral Central entiende que la decisión de destituir a Torra como diputado no implica de forma automática la pérdida de condición de president.

Tanto la Junta Electoral Provincial de Barcelona como el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, compartían que si Torra dejaba de ser diputado, también debía cesar como president. En sus alegaciones contrarias a inhabilitar ya a Torra, Ridao argumentó que, de acuerdo con el Estatut, la pérdida de la condición de diputado “conllevaría también la pérdida del cargo de president de la Generalitat”, ya que para ser president hay que ser antes diputado. Por ello Ridao concluyó que las causas del cese del president “las dirime el Parlament”.

Por contra, la defensa de Torra cree que puede seguir siendo president aunque esté inhabilitado como diputado, algo inédito ya que hasta ahora los antecesores de Torra al frente de la Generalitat habían compaginado el cargo de president con el acta de diputado. Fuentes de la Presidencia de la Generalitat han indicado este martes que en las próximas horas Torra recurrirá ante la Junta Electoral Provincial y la Central su inhabilitación, con la petición de que quede en suspenso hasta que el Supremo resuelva el caso.

Según la JEC, lo que la Junta Electoral de Barcelona debía decidir “era simplemente si la condena impuesta [a Torra] integraba o no una supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado”. “No le correspondía examinar –continúa la JEC– y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de Presidente de la Generalitat de Catalunya”.

La JEC recalca que si Torra deja de ser president al estar inhabilitado como diputado lo tendrá que decidir el Parlament: “Este será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Catalunya cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo”.

Cabe recordar que la ley de la presidencia de la Generalitat establece que el president solo puede cesar del cargo una vez sea condenado en sentencia firme, algo que no ocurre en el caso de Torra: el president ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia en primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que le condenó a año y medio de inhabilitación por desobediencia en el caso de los lazos amarillos. La sentencia solo será firme cuando la confirme el Supremo

Así las cosas, el caso de Torra queda ahora pendiente de que la Junta Electoral Provincial, en base al acuerdo de la JEC, comunique al Parlament la pérdida de condición de diputado de Torra, algo que todavía no se había producido en la tarde de este martes. Torra pidió el pasado sábado a la Junta Electoral de Barcelona que no comunicara al Parlament su inhabilitación como diputado porque recurrirá ante el Supremo la decisión de la JEC.

Una vez la Junta Electoral Provincial de Barcelona comunique al Parlament la inhabilitación como diputado de Torra, el Parlament deberá reunir la comisión del estatuto de los diputados para analizar sus efectos. El reglamento de la Cámara indica que si la comisión considera que existe una causa de incompatibilidad entre la pérdida de la condición de diputado y el ejercicio de otro cargo público –en este caso, el de president– deberá elevar pleno del Parlament un dictamen sobre Torra, aunque antes debe dar traslado al president para que formule alegaciones en un plazo de cinco días.

En el caso de Torra, el Parlament votó simbólicamente reafirmarle en el cargo este sábado. De seguirse el sentido de las votaciones del sábado en la comisión y el pleno, la mayoría de los independentistas y los 'comuns' en el Parlament avalarían mantener a Torra en el cargo mientras el Supremo no confirme su inhabilitación.

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