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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. EFE/EPA/OLIVIER HOSLET/Archivo

Pedro Águeda

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el archivo de la causa contra Carles Puigdemont en el caso Aigües de Girona al no apreciar indicios de prevaricación, fraude o falsedad en su actuación como alcalde de la ciudad. El informe del Ministerio Público responde a la petición del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona para que el Tribunal Supremo asumiera la investigación a Puigdemont en su calidad de aforado, como miembro del Parlamento europeo.

Una vez respaldada la competencia del Supremo sobre Puigdemont, el informe de la Fiscalía va descartando uno a uno los tres delitos que se atribuyen al expresident de la Generalitat. Los hechos tuvieron lugar entre 2013 y 2014, cuando Puigdemont era regidor de Girona, y se centran en la decisión del Ayuntamiento, aprobada por el voto de calidad del alcalde, de destinar unos fondos públicos a un destino que no era el previsto inicialmente. 

Girona adquirió para su Museo municipal una colección de obras de arte que ascendían a 3,9 millones de euros y abonó parte de esa cantidad, un millón, con los fondos obtenidos tras prorrogar los contratos de concesión de las aguas a la empresa mixta Aiguas de Girona, Salt i Sarriá (AGISSA), en lugar de dedicarlos a la financiación del gasto municipal relacionado con el ciclo integral del agua. 

Esta actuación, dice la Fiscalía, está despenalizada desde 1995 y no ha vuelto a ser incluida en el Código Penal en sus posteriores reformas. Se trata, por tanto, de una posible infracción administrativa. “En nuestro caso, resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo”, recoge el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

“Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien, el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio”, añade el escrito, firmado por el fiscal jefe de Sala, Fidel Cadena, quien integró la acusación en la vista del procés, y Carmelo Quintana. 

En cuanto a la posible malversación, la Fiscalía recuerda que en el momento de los hechos la ley exigía que se hubiera cometido una sustracción de caudales públicos o consentimiento de la misma. La colección de arte adquirida por Girona tiene un valor real, “sin que exista en la decisión de su adquisición ninguna finalidad oculta”.

Finalmente, sobre el posible delito de fraude, el Ministerio Público concluye “no puede considerarse perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona que dejara de invertirse una determinada cantidad en la red de saneamiento y agua potable” por la compra de las obras de arte. El cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento “con conocimiento de su origen y de su destino”, añade. La causa sobre Aiguas de Girona que ha derivado en la exposición razonada de la jueza contra Puigdemont partió de una denuncia de la CUP.

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