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Un juez abre la puerta a que el Supremo pueda revocar las salidas laborales de los presos del procés

Forcadell saliendo de prisión

Oriol Solé Altimira

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El juez de vigilancia penitenciaria de Lleida ha abierto la puerta a que el Tribunal Supremo pueda revocar las salidas laborales, para realizar voluntariado y cuidar de familiares de los presos del procés. El magistrado avala las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadel, aprobadas por la prisión de Mas d'Enric en virtud del artículo 100.2, pero deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Provincial, la última palabra sobre la flexibilización de su régimen penitenciario.

En un auto, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Catalunya desestima el recurso de la Fiscalía y da luz verde a las salidas de Forcadell para hacer voluntariado y cuidar de su madre anciana. Sin embargo, el juez precisa a la Fiscalía que puede recurrir su decisión ante el Tribunal Supremo como órgano sentenciador en vez de ante la Audiencia Provincial, al contrario de lo que habían dispuesto los otros dos jueces encargados de examinar las salidas de prisión de los presos del procés.

El control de las prisiones catalanes en las que permanecen los exlíderes del procés corresponde a tres jueces distintos. Lledoners (Barcelona), donde están los siete presos hombres, depende del juzgado de vigilancia 5 de Catalunya y Puig de les Basses (Girona), prisión de la extitular de Trabajo Dolors Bassa, del juzgado de vigilancia 1, ambos en Barcelona. La prisión de Mas d'Enric (Tarragona) está controlada por el juzgado de vigilancia penitenciaria 3 de Catalunya, con sede en Lleida.

Desde que fueran clasificados en enero en segundo grado –el régimen ordinario–, las Juntas de Tratamiento de las prisiones han otorgado el 100.2, que permite salidas entre semana de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado, a todos los presos del procés, lo que la Fiscalía ha interpretado como un tercer grado encubierto.

La flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el 100.2 permitía a la administración penitenciaria catalana eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación directa en tercer grado, que siempre debe ser revisada por el juez sentenciador, en este caso el Alto Tribunal.

Hasta ahora, los dos jueces de Barcelona que revisan la aplicación del 100.2 de las Juntas de Lledoners y Puig de les Basses habían dado el visto bueno a las salidas laborales de los siete hombres y de Bassa. Al descartar los recursos de la Fiscalía, los magistrados habían indicado al Ministerio Público que la instancia para recurrir era la Audiencia Provincial.

Por contra, el juez de Lleida, citando tan solo la resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca que revocó la flexibilización penitenciaria de Iñaki Urdangarín, señala a la Fiscalía que para recurrir debe hacerlo ante el Tribunal Supremo. En su auto, adelantado por El Español y al que ha tenido acceso este diario, el magistrado no argumenta los motivos de abrir la puerta al recurso ante el Supremo más allá de citar la mencionada resolución del caso Urdangarín.

Al margen de la instancia ante la que recurrir, el juez se opone al recurso de la Fiscalía y avala las salidas de prisión de Forcadell al entender que su flexibilización de régimen penitenciario está “suficientemente justificada”. Recuerda además que la expresidenta del Parlament “reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva” y, además, ha decidido “alejarse del activismo político”.

El juez subraya la “extraordinaria” adaptación de Forcadell al régimen penitenciario y su “conducta intachable”, con una actitud “colaboradora y aglutinadora de las internas del módulo”. Y también ve un “avance claro” en el reconocimiento del delito por el que fue condenada en relación con sus primeros días de condena, “cuando pese a reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar al Estado de Derecho que debía defender”.

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