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El Supremo ordena una nueva sentencia para el mosso acusado de ayudar a un 'narco' quince años después de los hechos

Sala de vistas de la Audiencia de Barcelona donde se juzgó el caso Macedonia

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
15 de abril de 2026 22:44 h

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El Tribunal Supremo se resiste a cerrar el caso Macedonia, la que un día fue la gran causa de corrupción policial ligada al narcotráfico en Catalunya y que se saldó con sonoras absoluciones. Más de quince años después de los hechos, el Alto Tribunal obliga a la Audiencia de Barcelona a elaborar una nueva sentencia sobre tan solo uno de los inicialmente absueltos: el subinspector de los Mossos d’Esquadra acusado de colaborar con Manuel G.C., histórico confidente de la policía catalana y sospechoso (y exculpado) de tráfico de drogas.

El subinspector Josep R. fue detenido en octubre de 2010, en el marco de la operación Macedonia que comandó el entonces titular del juzgado de instrucción uno de Barcelona, Joaquín Aguirre, el mismo que lideró la oposición judicial a la amnistía con el caso Volhov. A día de hoy, el juez está jubilado.

Tras una instrucción que se alargó diez años y en la que Aguirre se enfrentó al futuro major de los Mossos, Josep Lluís Trapero, por entonces jefe de investigación de la policía autonómica, la Audiencia de Barcelona absolvió a la mayoría de procesados, echó por tierra la hipótesis del juez y tildó parte de la instrucción de “errática” y “prospectiva”.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, el Supremo evita las críticas a la instrucción del juez Aguirre. Por el contrario, elogia y considera “muy trabajado” uno de sus autos de intervención telefónica que anuló la Audiencia de Barcelona por desproporcionado.

La sentencia de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona también recibe buenas palabras del Supremo, que destaca el “esfuerzo” del tribunal en “desbrozar” los hechos. “Especialmente —agrega el Alto Tribunal— la ponente”, que fue la magistrada Carme Guil.

Sí deja entrever el Supremo cierto desacuerdo con las absoluciones generalizadas que dictó la Audiencia de Barcelona, aunque no las tumba porque estuvieron bien argumentadas. “La sentencia podrá ser tildada de indulgente, de demasiado estricta en el marco de las exigencias probatorias (lo que, por otra parte, parece de esencia de la presunción de inocencia), proclive en exceso a admitir explicaciones exculpatorias, ingenua en algunas valoraciones... pero no de irracional”, zanja el Alto Tribunal.

No esconde el Supremo que el paso del tiempo ha sido un factor a tener en cuenta para estudiar los recursos. Los años transcurridos desde que se iniciara y enjuiciara la causa no han cambiado los criterios jurídicos del Alto Tribunal, pero los togados admiten que han valorado el “factor temporal” a la hora de dictar su fallo.

La restitución de una única prueba anulada por la Audiencia, que obligará a esta instancia a dictar una nueva sentencia sobre el mosso Josep R., se ha decidido “de forma muy escrupulosa”, remarca el Supremo, que se declara “consciente” de que reabre “un camino que no se percibe corto”, ya que comportará otro estudio a fondo del caso, una nueva sentencia y otro trámite de recursos. Desde la primera sentencia de la Audiencia de Barcelona a la del Supremo han pasado tres años y medio.

Un caso que no termina

La sentencia del Supremo estima, en parte, el recurso de la Fiscalía, que había impugnado la sentencia de la Audiencia de Barcelona en su totalidad. “No es frecuente un recurso del Ministerio Fiscal articulado en doce motivos diferentes”, advierte la resolución del Alto Tribunal.

El Ministerio Público pretendía que el Supremo diera marcha atrás a la anulación de los pinchazos telefónicos, averiguaciones patrimoniales y otras pruebas como declaraciones de los investigados tras su detención que ordenó la Audiencia. También cargó la Fiscalía contra la “racionalidad motivadora” de la primera sentencia, extremo que el Supremo no comparte.

De todas las impugnaciones del Ministerio Público, el Supremo acoge tan solo la relativa a la anulación de la declaración de Josep R. tras ser detenido por orden del juez Aguirre en 2010. La Audiencia había tumbado el interrogatorio porque se había producido superando el plazo máximo legal de 72 horas estipulado para la detención, pero el Supremo la da por válida porque, aunque más tarde, se hizo con todas las garantías.

En consecuencia, la Audiencia de Barcelona tendrá que valorar ahora las palabras de Josep R. en instrucción, cuando reconoció haber facilitado a otros acusados información y una fotografía de otro investigado extraída de las bases de datos policiales.

La declaración en instrucción del mosso, argumenta el Supremo, “aporta elementos autoinculpatorios capaces de matizar o variar la fiabilidad de las manifestaciones” que hizo el agente en el juicio y “poder fundar una convicción diferente” (esto es, una condena), aunque corresponderá al tribunal barcelonés valorar si condena o vuelve a exculpar al policía.

Qué supone anular pruebas

Más allá del caso concreto de Josep R., la sentencia del Supremo desliza reflexiones interesantes sobre lo que supone anular pruebas por vulnerar los derechos fundamentales, tal y como hizo la Audiencia, por errores en la instrucción.

“Produce gran decepción (más si pensamos en delitos con víctimas concretas) que una complicada tarea de investigación y enjuiciamiento laboriosamente construida se derrumbe como un castillo de naipes, porque las dos primeras 'cartas' eran 'defectuosas', se eligieron sin cuidado y al final acaban por ceder arrastrando con ellas todo el 'castillo'”, asevera el tribunal.

La anulación de una prueba, incide el Supremo, “constituye un fracaso del sistema de justicia penal”. Aunque pueda entenderse como una señal de que el sistema funciona porque se revisa a sí mismo, “no deja de constituir un fracaso por cuanto significa el reconocimiento de que se ha vulnerado un derecho fundamental”, agregan los magistrados.

Recortar una prueba obtenida de forma ilícita, ahonda el tribunal, tiene consecuencias y limita el derecho a la tutela judicial efectiva, pero se trata de “un tributo que hay que pagar gustosamente cuando en verdad se constata una vulneración de un derecho fundamental”. “La Sala de instancia [la Audiencia de Barcelona] entendió que había que abonarlo. No encontramos razones suficientes para enmendar su valoración. Se asume el precio”, concluye el Supremo.

Macedonia fue uno de los capítulos polémicos de la historia judicial catalana. Provocó un grave enfrentamiento que no se ha resuelto entre el juez Aguirre y el major Trapero, entonces investigador del caso y que requirió al magistrado una orden por escrito que nunca llegó (y no solo verbal) para intervenir los teléfonos de todo el grupo antidroga de la Guardia Civil en Catalunya, tal y como pretendía el instructor.

Después de esta discrepancia entre Trapero y el juez, llegó la sombra de la brigada política del PP que anidó en el Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy y de las maniobras del comisario Villarejo contra el major, aunque las magistradas descartaron que influyeran en el devenir del caso Macedonia

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