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El Supremo ordena repetir el juicio por desobediencia a la Mesa del Parlament por falta de imparcialidad de dos magistrados

Los antiguos miembros de la Mesa del Parlament: Lluis Corominas (d), Anna Simó (2d), Ramona Barrufet (c), y Lluís Guinó (2i), junto a la exdiputada de la CUP Mireia Boya (i), durante el juicio

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra los miembros de la antigua Mesa del Parlament de Catalunya por permitir la tramitación de las leyes de desconexión independentistas. El Tribunal Superior de Justicia catalán les impuso condenas de un año y ocho meses por delitos de desobediencia y el Supremo entiende que dos de los magistrados no fueron imparciales y que el juicio debe repetirse. Los condenados eran Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó mientras que la absolución de Mireya Boya es firme.

El Supremo entiende que se ha vulnerado su derecho a un tribunal imparcial porque dos de los magistrados del TSJ catalán que les juzgaron y condenaron “habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio”. El Supremo explica que los dos magistrados recusados tienen una “acreditada trayectoria profesional” y que su postura inicial “habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias” pero que, en cualquier caso, hay que apartarles del nuevo enjuiciamiento.

El Tribunal Superior de Catalunya decidió, hace ahora más de dos años, imponer condenas de 20 meses de inhabilitación a cuatro exmiembros de la Mesa, después de que el Tribunal Supremo desgajara la causa del procés y decidiera que ellos debían ser juzgados en Barcelona. Los jueces les atribuyeron un delito de desobediencia y, además, les obligaron a pagar multas de 30.000 euros mientras que Mireya Boya, diputada de la CUP, fue absuelta a no tener capacidad de intervención por el cargo que ostentaba entonces al margen de la Mesa del Parlament catalán.

Anna Simó, que encabezó este recurso con este argumento sobre la falta de imparcialidad de dos magistrados, explicaba que en varios autos en los que los jueces habían rechazado recursos de súplica ya habían dejado clara su postura sobre el caso. El Supremo reconoce que ya en esos autos los jueces entendían que los acusados habían desobedecido órdenes “oportunamente comunicadas por un órgano competente”, que la admisión a trámite de propuestas por la Mesa “no estaba amparada por el Reglamento” del Parlament o que los hechos no estaban amparados por la inmunidad parlamentaria, asuntos que debían haberse resuelto por primera vez en la sentencia y no en autos anteriores al juicio.

No era la primera condena de inhabilitación que firmaban los jueces contra miembros de la Mesa o responsables políticos por la vertiente parlamentaria del procés independentista catalán de 2017. Joan Josep Nuet fue condenado a ocho meses de inhabilitación por apoyar algunos de estos acuerdos que, entre otras cosas, facilitaron la tramitación de las leyes de desconexión. Parte de la condena de Carme Forcadell, entonces presidenta de la cámara catalana, se basó en declarar probado que el Tribunal Constitucional notificó personalmente a todos los miembros de la Mesa de sus apercibimientos para no seguir adelante con la ofensiva independentista.

Esos autos previos al enjuiciamiento del caso, por ejemplo, dijeron sobre las órdenes del Constitucional que “el mandato judicial previo y formalmente comunicado a los querellados no parece ni oscuro ni inconcreto ni impreciso”. Algo que, para el Supremo, debería formar parte de los argumentos de la sentencia y no de un auto dictado antes del despliegue de las pruebas en el juicio.

Las “píldoras” de los autos

En su sentencia, el TSJ de Catalunya reprochó a los condenados que desobedecieran al Constitucional con decisiones “personales, conscientes y voluntarias, alentadas por una determinada ideología política compartida libre y legítimamente por todos ellos” sin ningún tipo de “influencia, ni externa ni recíproca”.

El Supremo recuerda, por ejemplo, el reciente varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la Justicia española por el juicio contra Arnaldo Otegi en el caso Bateragune, anulado por la falta de imparcialidad de una de las magistradas de la Audiencia Nacional. “Explica que la existencia de imparcialidad puede ser analizada de acuerdo con un criterio subjetivo teniendo en cuenta las convicciones personales y el comportamiento de un juez en particular”, escribe el Supremo.

Los jueces del Supremo repasan la sentencia de sus compañeros de Barcelona y entienden que una buena parte de los argumentos usados para condenar a los acusados por desobediencia “aparecía ya, a modo de ”píldora“, guion o apretado resumen, contenida en el auto” de marzo de 2017 que firmaron dos de los magistrados. “Todas estas decisiones constituyen prácticamente un guion o anticipo de las materias que se abordaron también en la sentencia definitiva”.

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