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Calendario de pagos del expresidente de la CAM: 600.000 euros a pagar por la “artimaña de ingeniería societaria” para cobrar dietas indebidas

Modesto Crespo, expresidente de la CAM.

Lucas Marco

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El expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Modesto Crespo ha ingresado ya 200.000 euros en la cuenta de consignaciones de la sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, por las dietas indebidas que cobró mediante una “artimaña de ingeniería societaria”. En tres años, según el calendario de pagos pactado por Crespo, abonará 400.000 euros para completar la cifra que cobró indebidamente en dietas en una filial de la CAM.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena del exdirector general de la CAM de los dos años y medio que fijó la sentencia de la Audiencia de Alicante, a dos años de prisión. Para cuatro exconsejeros, rebaja la pena de un año y medio a un año. Todo ello, explica la sentencia, en atención a fijar penas proporcionales a la de nueve meses de prisión impuesta al entonces presidente, Modesto Crespo.

La sentencia del TS, de 522 páginas, resuelve los recursos de casación de varios exresponsables de la entidad y avala los hechos probados que llevaron a las condenas iniciales. Así, tras ser nombrado presidente de la CAM, Modesto Crespo “en connivencia” con el exdirector general de la entidad bancaria Roberto López Abad “idearon un plan” para burlar los estatutos de la entidad y cobrar unos emolumentos anuales de 300.000 euros. “Ningún consejero mostró objeción u oposición”, recuerda la Sala de lo Penal del TS.

En una primera etapa, a partir de 2005, los miembros del consejo de administración de la CAM entraron a formar parte de los consejos de dos empresas participadas al 100% por la entidad bancaria (Gesfinmed SA e Incomed SL), en las que establecieron retribuciones en forma de dietas por asistencia, más elevadas que las que determinaba la Asamblea General para los vocales.

La Comisión de Retribuciones, tras tumbar el acuerdo original de la CAM sobre percepción de dietas mediante un informe favorable, dejó vía libre para que cada consejero se embolsara 16.400 euros anuales y el presidente se agenciara el doble (32.800 euros al año). Tres años después, las retribuciones subieron a 20.000 euros anuales por consejero y a 80.000 para los presidentes.

En 2009, Modesto Crespo, que ostentaba el cargo de vicepresidente de las dos filiales de la CAM, pasa a presidir la entidad y en connivencia con el entonces director general Roberto López Abad, constituye un consejo de administración en la sociedad instrumental Tinser Cartera SL, dedicada a la tenencia de participaciones industriales y de servicios. Como presidente de la filial, participada al 100% por la CAM, Crespo obtuvo una retribución de 300.000 euros anuales.

“Los nombramientos de presidente y de los vocales del nuevo consejo de administración fueron meramente formales”, reza la sentencia del TS, que destaca que Crespo “no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera SL”.

“A pesar de ello, percibió de esta sociedad, durante el tiempo en que fue nominalmente presidente del consejo de administración, 600.000 euros como retribución por una supuesta dedicación que fue inexistente”, agrega el fallo. Además, su supuesta dedicación a la filial, según las disposiciones legales de la CAM, debió ser gratuita. En 2014, Tinser Cartera SL fue absorbida por una sociedad filial del Banco Sabadell.

Reuniones virtuales a precio de oro

El testimonio clave que llevó a la condena de los exresponsables de la CAM fue el de Alfonso Rodríguez Rabadán, administrador único de Tinser Cartera SL desde su creación en 2002 hasta la modificación del órgano de gobierno, cuando pasó a ser consejero delegado de la empresa. Rodríguez Rabadán afirmó no haber “reportado más de una vez” con Crespo, en “un breve encuentro”. El testigo declaró que las reuniones del consejo de administración ni siquiera eran presenciales (se hacían virtualmente) y solo servían para “el puro mantenimiento formal de la sociedad”.

“En definitiva”, concluye la sentencia, “la supuesta ingente labor desarrollada por Modesto Crespo, el trabajo y esfuerzo realizado que pudiera justificar la percepción de tan importantes emolumentos era radicalmente desconocido por el principal gestor y conocedor de la actividad diaria de la entidad”. La “ideación criminal” del cobro de las dietas fraudulentas solo pudo llevarse a cabo “mediante una acción concertada” entre el expresidente y el exdirector general de la CAM, “personas físicas sobre las que recaía el efectivo control social de la entidad”. 

Los miembros de la Comisión de Retribuciones fueron “incapaces de aducir un contenido real y especifico” que pudiera justificar que las dietas se ajustaban a criterios de mercado. “Asumieron, en definitiva, que el pago encubría algo diferente y distinto del cobro de una mera dieta por asistencia en una sociedad instrumental con capacidad de determinación estratégica o de vigilancia autónoma, y ese algo distinto era el pago de labores meramente protocolarias dentro de la CAM y, en consecuencia, vulneraba la prohibición estatutaria, siendo por tanto ilícito”, concluye la Sala de lo Penal del TS.

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