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El Comité valenciano de Bioética considera que el tratamiento de ozonoterapia en La Plana no está “en absoluto” justificado

Concentración ante el Hospital de La Plana en apoyo a los profesionales y contra la autorización a administrar ozonoterapia a un paciente.

Europa Press

València —

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El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana (CBCV) considera que no se justifica “en absoluto” el tratamiento de ozonoterapia a un paciente con COVID en el Hospital de La Plana en Vila-real (Castellón), que se está prestado a petición de la familia y con autorización judicial por parte de un equipo externo al centro.

Para esta entidad, en un informe al que ha tenido acceso Europa Press, no tiene justificación ni su aplicación en un caso grave de coronavirus ni la aplicación de este u otro tratamiento no reglado en un centro dependiente del Sistema Valenciano de Salud por un facultativo no perteneciente a este mismo sistema ya que “todo ello contraviene los cuatro principios de la Bioética”.

“Queda claro que los tratamientos que no cuentan con una indicación reconocida por las Agencias Reguladoras de Medicamentos o que no cumplan con los requisitos del RD 1015/2009, como la ozonoterapia en pacientes afectos de COVID-19 en estado crítico, no pueden reclamarse como un derecho en el sistema público de salud”, expresa la Comisión Permanente de este órgano, ante una solicitud planteada por la consellera de Sanidad, Ana Barceló, en relación con este caso.

Barceló había solicitado un pronunciamiento “a la mayor brevedad posible” debido a las medidas cautelarísimas dictadas por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castelló que ha admitido la solicitud de la familia y ha autorizado el tratamiento. La Abogacía de la Generalitat, por su parte, ha pedido el cese de esa terapia.

Informes consultados

Los miembros de la Comisión, que se han pronunciado de manera unánime, señalan que en la Unión Europea el ozono no tiene la consideración de producto sanitario y hacen referencia a informes contrarios a su uso, como el de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS); la Agencia del Medicamento Estadounidense (FDA); la Agencia del Medicamento Europea (EMA) y la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, además de sociedades médicas y la organización médica colegial.

Por otro lado, considera que, desde un punto de vista estrictamente bioético, la aplicación de este tratamiento “va claramente en contra del principio de beneficencia” y recalca que las personas enfermas no pueden exigir “tratamientos no reconocidos, en cuanto a su eficacia, efectividad y seguridad, como tales a los profesionales que los atienden y mucho menos dentro de la sanidad pública que basa sus actuaciones en la mejor práctica clínica”.

Al respecto, subraya que aunque en este caso no se rechaza el tratamiento convencional si no que “lo solapa al de ozonoterapia”, una cuestión que “también pone en relieve un tema como la responsabilidad asumida, no sabemos por parte de quién, del cuidado de ese paciente y de las posibles consecuencias finales de la aplicación del ozono a dosis desconocidas”.

Riesgo a terceros

Por otra parte, añade la entidad que la petición de que se aplique la ozonoterapia “va en contra del principio de no maleficencia ya que no solo no va a significar ninguna mejoría para el paciente si no que, además, puede llevar consigo un riesgo para la seguridad del mismo y para otros enfermos ingresados y para el personal que los atiende”.

En cuanto a la idoneidad de que se preste el tratamiento en un centro del Servicio Valenciano de Salud por parte de un facultativo que no pertenece a él, recalca que “no se debe permitir” que la sanidad pública “se utilice de forma inadecuada e ineficiente para satisfacer los deseos de algunas personas, aún en situaciones críticas de salud”.

“Mantener a un paciente en un centro público, dependiente del Sistema Valenciano de Salud, en una situación tan grave como es la generada por la pandemia actual, en la que son necesarios todos los recursos disponibles, para ser sometido a un tratamiento científicamente no admisible va en contra del más elemental sentido bioético”, apunta el CBCV, que señala que, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el ozono no se encuentra entre la lista de virucidas recomendados por Sanidad, y, además, advierte de los riesgos de su uso sobre los trabajadores.

En este contexto, reconoce que existe un “conflicto de intereses o un dilema ético” ante dos valores del mismo rango: por un lado, la salud de los trabajadores y del resto de pacientes por la exposición y posible desconocimiento de los riesgos no advertidos y, por otro, el interés de la familia en el uso de este tratamiento expresado claramente por ésta.

Sin embargo, el CBCV concluye que “poner en riesgo la salud de un equipo de profesionales y de otros pacientes, sin dar su consentimiento, cuestiona como mínimo el principio de Justicia, por el desconocido o supuesto beneficio de un solo paciente frente al riesgo de perjuicio (demostrado) del resto de pacientes y trabajadores de la UCI”.

Además, señala que cuando un caso clínico se judicializa, “es complicado hacer una deliberación ética ya que, de entrada, se ha llegado a un curso extremo que es lo que en Bioética queremos tratar de evitar” y se pregunta si judicializar la sanidad “es un curso de actuación correcto” y “hasta qué punto la autoridad judicial, sin conocimientos médicos, puede decidir sobre un tratamiento médico”.

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