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La compra de las esculturas de Gerardo Rueda fue “muy favorable para los intereses del IVAM”, según la sentencia

En primer plano, a la derecha, la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar.

Lucas Marco

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El precio de adquisición de las esculturas póstumas del artista Gerardo Rueda “resulta muy favorable para los intereses del IVAM”, señala la sentencia que ha absuelto a Consuelo Císcar, exdirectora del museo, a Juan Carlos Lledó, exdirector económico financiero y a José Luis Rueda, hijo adoptado del escultor. El fallo de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia compara el precio de adquisición con otra venta a un particular, “muy superior a lo abonado por el IVAM”. El heredero del escultor se limitó a “cumplir la póstuma voluntad de su padre” y no a “enriquecerse de forma injusta o desmesurada”.

La sentencia concluye “de forma indubitada” que José Luis Rueda contaba con la autorización de su padre para convertir sus obras y transformarlas en obras monumentales y además, considera que la “empresa fundidora española conocía las instrucciones del autor de cómo debía ejecutarse la obra”. El fundidor, Fernando Capa, manifestó que no recibió instrucciones del heredero sobre la fabricación de las obras “y además no se lo hubiese permitido pues conocía muy bien el espíritu y la forma de trabajar de Gerardo Rueda”.

Tanto el fallecido Tomás Llorens, en su declaracióndurante la fase de instrucción, como el experto Vicent Todolí (“con algún que otro matiz”), avalaron que se trata de “obras auténticas del artista a pesar de su carácter post mortem”. El tribunal no comparte las conclusiones de los peritos que dudaban de la autenticidad de las obras y recuerda los “numerosos bocetos e instrucciones de Gerardo Rueda sobre la reproducción de sus obras”. “Nada (...) permite poner en duda la afirmación que todas las obras transmitidas son reproducciones fieles de lo que en su día ideó Gerardo Rueda”, señala la sentencia, que reconoce la “falta de acuerdo unánime y controversia” sobre las obras póstumas en el mundo del arte (pone como ejemplo las esculturas en bronce de Julio González).

El fallo señala que “la dimensión del mundo del arte trasciende a cualquier regulación nacional sobre la materia, dado el carácter internacional del arte y por ello la existencia de códigos éticos en los se apoyan los especialistas a la hora de analizar las obras de los autores y sobre todo a la hora de valorar su precio”. Sin embargo, agrega, “no debe olvidarse que en el fondo lo tratado en la presente causa tiene que ver con la propiedad intelectual y ello sí que es una cuestión jurídica regulada en todos o, al menos, en muchos países donde el concepto de propiedad intelectual es bastante uniforme”. 

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que al concepto de obra original, en la legislación española, sólo le es aplicable la ley del IVA, que considera objetos de arte las esculturas originales y estatuas de cualquier materia siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista o con una tirada limitada a ocho ejemplares tuteada por sus derechohabientes. “La doctrina científica no e uniforme y los criterios que mantiene son diversos”, agrega.

Así, al consideración de si una obra de arte pertenece al artista o no va más allá del ámbito jurídico: “e una cuestión que forma parte del contenido y del mundo del arte”. Según la declaración de los peritos en el juicio oral, “las obras realizadas ya fallecido el artista pueden atribuirse al autor siempre que hayan sido autorizadas o ejecutadas por sus herederos”.

El tribunal también considera que el análisis de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (Udef) de la Policía Nacional parte de una “premisa errónea”. Así, “no se aprecia en lo relatado por los agentes de la Policía Nacional actuación ilícita alguna”. La sentencia destaca también la declaración del testigo Joan Llinares, encargó del IVAM y actualmente director de la Agencia Valenciana Antifraude, en la que afirmó que la comisión de adquisiciones del museo era un “órgano meramente consultivo y asesor con carácter informativo”.

El tribunal tan sólo aprecia una “pequeña irregularidad” en el primer expediente de compra que incorpora el acta de la comisión de adquisiciones cuando “no parece que en dicha fecha se reuniese”, algo que tiene una “nula trascendencia jurídica”.

La sentencia rechaza imponer el pago de las costas a la acusación particular y popular al haberse apoyado en informes periciales y policiales que “han resultado equivocados”.

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