El Consell Jurídic Consultiu dictamina que los vecinos no pueden participar como un concejal en los plenos municipales
“No existe un derecho de las asociaciones y de los ciudadanos a la participación abierta” en las Comisiones Plenarias, ni tampoco un derecho “a la intervención a través de un representante calificado de concejal, ni a la presentación formal de propuestas y mociones, a la participación en sesiones plenarias o a la solicitud de la convocatoria de sesiones extraordinarias”. Es el dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) ante una cuestión planteada por el Ayuntamiento de Castellón respecto a los procesos de participación ciudadana en los plenos, propuesta conocida como ‘Concejal 28’.
El órgano consultivo determina que, en base a la legislación vigente, no existe este derecho a que los ciudadanos participen como un concejal más en lo que se refiere a intervenir en la toma de decisiones, ya que choca con el concepto de democracia representativa. Para el ente consultivo que preside Vicente Garrido, “la participación ciudadana no puede encuadrarse dentro de la forma constitucional de participación política que les corresponde al Pleno, sino en la participación administrativa” o, dicho de otra manera, que “solo el alcalde y los concejales pueden ejercer funciones de gobierno y de administración como consecuencia de su elección democrática”, entendiendo que la elección de los representantes ya supone un proceso de democracia participativa.
Asimismo, el Jurídic considera que la presentación de propuestas y mociones es una atribución que corresponde a los concejales y alcaldes, cuya función integra hacerse eco y manifestación en la presentación de sus propuestas y mociones de las que puedan serles trasladadas por los ciudadanos y las entidades sociales.
Sin embargo, el CJC entiende que sí cabe la participación en otros asuntos del Pleno. Por ejemplo, en el turno de ruegos y preguntas, siempre que se realice una vez levantada la sesión. Además, dictamina que los vecinos pueden intervenir en las sesiones si lo solicitan con carácter previo sobre algún punto del orden del día “en cuya tramitación previa hubiesen intervenido como interesados”.
El dictamen se basa en el artículo 140 de la Constitución en el que se estipula que el gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y concejales, de conformidad con un modelo por el que los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.