Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Gobierno no reconoce la caducidad de la evaluación ambiental de la ampliación del Puerto de València, pero sí la del túnel pasante

Imagen aérea del puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

0

Situaciones casi idénticas, pero decisiones diferentes y contradictorias. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (hasta el cambio de Gobierno de Fomento) encargó en 2017 una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) para el túnel pasante de València, infraestructura que forma parte del Parque Central, con diferentes fases como el jardín recayente a Russafa ya ejecutadas. El motivo alegado entonces fue la caducidad de la DIA anterior, tramitada en el año 2008.

En el caso de la polémica ampliación norte del Puerto de València, sin embargo, parece que el criterio de la caducidad no es válido. De hecho, la Autoridad Portuaria de València (APV) pretende llevar adelante la infraestructura con una DIA del año 2007 basada en un proyecto que ha sufrido importantes modificaciones, como por ejemplo el cambio de ubicación de la terminal de cruceros que se ubicará en los antiguos astilleros de Unión Naval, junto al barrio de Natzaret, o el cambio de disposición de los muelles, que además de aumentar la superficie, agravarán el impacto paisajístico desde las playas del norte.

Tal y como informó recientemente el presidente de la APV, Aurelio Martínez, la semana que viene se remitirá el anteproyecto definitivo de la ampliación norte a Puertos del Estado, que tendrá tres meses para pronunciarse sobre si se ajusta a la DIA de 2007 o requiere de una nueva evaluación ambiental, como afirman tanto el Ayuntamiento como la Conselleria de Emergencia Climática. Sin embargo, lo que se cuestiona en este caso no es la posible caducidad del informe ambiental, sino si el anteproyecto se ajusta al de 2007, dando por hecho por tanto que sigue vigente.

La normativa que regula las evaluaciones ambientales tampoco acaba de aclarar esta contradicción. La Ley 21/2013, que, en su disposición transitoria primera, apartado 3, dice que las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (2013) perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

En el caso del Puerto de València, es verdad que las obras del dique de abrigo comenzaron en 2008 y finalizaron en 2012, un año antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Desde entonces hasta ahora, han pasado ocho años y no solo no se ha avanzado en el proyecto, sino que se ha modificado sustancialmente.

La DIA de 2007, además, está basada en una normativa del año 1986 que ya no está en vigor y que era menos restrictiva que la de 2013. Por tanto, sería muy discutible desde el punto de vista legal sostener que ese informe ambiental sigue en vigor de cara al inicio de la segunda fase de las obras que no se han iniciado y que implican la construcción de los muelles y el montaje de la terminal de contenedores.

Etiquetas
stats