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La Justicia frena la expulsión de un hombre que cuida a su madre enferma con permiso de residencia de larga duración

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, actualmente en proceso de rehabilitación.

Lucas Marco

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Un hombre a punto ha estado de ser expulsado por haber aportado sólo la primera página de su pasaporte. Tras un recurso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que imponía la sanción de expulsión del territorio nacional, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante la confirmó al considerar que “carece de pasaporte”. La sanción se impuso el 20 de mayo del 2020, justo al inicio de la crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) reprocha al juez su “interpretación excesivamente rigurosa”.

El magistrado reconocía que la propia administración valoró de forma favorable la existencia de arraigo familiar por parentesco. El recurrente aportó una carta manuscrita de su progenitora en la que aseguraba que necesitaba los cuidados de su hijo, aunque la dependencia no constaba “acreditada documentalmente”.

Además, la resolución también señalaba que se encontraba indocumentado al carecer de pasaporte, que no había acreditado su entrada en España de manera regular ni medios de vida conocidos ni intentos de regularización de su situación. Resultado: propuesta de expulsión con prohibición de entrar durante tres años.

La sentencia del TSJ-CV no comparte la conclusión de que la sanción de expulsión fue conforme a derecho. Además, recuerda que el hombre “sí aportó su pasaporte”. Y también un informe de la historia de salud de su madre, con patologías clínicas, en el que consta que “le ayuda en el cuidado de si misma y de la casa”.

“Dicho informe médico junto con el empadronamiento colectivo”, agrega, “es suficiente para entender acreditada la situación de arraigo familiar vinculada al hecho de la situación de dependencia” de la mujer, que cuenta con permiso de residencia de larga duración.

Mientras que el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante consideraba que el hombre estaba indocumentado, el TSJ-CV reseña que sólo consta en las actuaciones la primera página del pasaporte del recurrente (“aquella en la que precisamente aparece la identidad”). “No puede llegarse a la conclusión automática de encontrarse indocumentado y ser ello valorado como circunstancia negativa a efectos de entender procedente la sanción de expulsión”, apostilla la sentencia, que tambi´ñen reprocha una “interpretación excesivamente rigurosa”.

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