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Consuelo Císcar y su hijo tienen cinco días para justificar la compra de obras de arte

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar

Europa Press

Valencia —

El juzgado que instruye la causa en la que se investiga a la exdirectora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar por presuntas irregularidades en la gestión del museo ha dado cinco días a la exresponsable del museo para que acredite la compra de obras que asegura haber “regalado” a sus hijas y a su nieta. Asimismo, requiere a su hijo artista, Rafael Blasco Císcar (Rablaci) para que en el mismo plazo facilite a la Policía información sobre las exposiciones en las que participó entre los años 2004 a 2014, cuando su madre estaba al frente del instituto.

Así figura en un auto, fechado este miércoles y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la juez desestima el recurso presentado por Consuelo Ciscar contra una resolución anterior en la que el juzgado reclamaba a sus tres hijos que aportaran documentación que explicara su relación con la pinacoteca valenciana.

En concreto, se pedía a las hijas de Ciscar los títulos de adquisición de todas las obras de arte que prestaron al IVAM para ser expuestas entre 2004 y 2014. Por otra parte, se requería a 'Rablaci' que entregara la documentación que justifique el pago de los servicios a las empresas que transportaron sus obras de arte para ser expuestas en museos de Japón, China, Ecuador y Cuba en 2009 y 2010. La defensa de Ciscar interpuso un recurso de reforma en el que alegaba que esas diligencias “no quedaban debidamente relacionadas con los hechos investigados”.

Sin embargo, en el auto de este miércoles, la jueza recuerda que en esta causa, entre otros, “se investiga la posible comisión por parte de la que fuera directora gerente del IVAM de un delito de malversación, que implica destinar a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos públicos puestos a su cargo en razón de sus funciones y, por lo tanto, directamente relacionado con la comisión de tal delito, lo es la posible adquisición con fondos públicos (o por otras vías de naturaleza delictiva) de obras de arte no incorporadas al fondo del museo (pero sí incorporadas al patrimonio de la investigada u otra personas próximas) o buen el pago con cargo tales fondos de servicios o suministros ajenos al IVAM, como lo serían publicaciones y/o gastos derivados de exposiciones ejecutadas por Rafael Blasco Císcar”.

Con respecto a las peticiones hechas a las hijas de la exdirectora, la jueza explica que, según la documentación del caso, durante la dirección de Ciscar prestaron un total de 12 obras como propietarias para ser expuestas en diversas muestras, circunstancia que consta en las respectivas hojas de préstamo.

“Tal dato -apunta- resulta cuanto menos extraño teniendo en cuenta que el cedente de la obra que la presta para ser expuesta en el IVAM obtiene del mismo un certificado de aseguramiento, que supone un documento oficial de reconocimiento de un valor que puede ser utilizado con fines mercantiles si posteriormente la obra entra en circuitos comerciales, al margen de que con ello es evidente que se aumenta el prestigio de la obra”.

“Por consiguiente con tal mecánica se beneficia de manera indiscutida a todo particular que ceda su obra, lo cual es, al menos sospechoso, cuando a quien se está beneficiando resulta tener una relación familiar cercana con la persona que asume la gestión directa del instituto”, incide.

Además de este aspecto -que la jueza cree que supondría una “clara anormalidad”-, señala la existencia de otros datos “que hacen sospechar de la irregularidad de la adquisición de tales obras” por parte de las hijas de Ciscar.

En este sentido, alude a un afirmación de la UDEF sobre la declaración de un trabajador de la entidad Logística del Arte SL -cuyo representante legal, Enrique Martínez, también está investigado en la causa- que aseguró que “desmontaron una obra que se encontraba expuesta en el IVAM, yendo ex profeso para ese cometido a sus instalaciones, que la llevaron al chalet de al señora Ciscar en Alzira y que no debía decir nada al respecto”. La obra en cuestión, que fue reconocida por el testigo, es del autor Bernadí Roig y fue exhibida en la muestra en el IVAM en 2008.

Esa información testifical, añade, está “directamente relacionada” con un email fechado el 26 de mayo de 2008 -tres semanas antes de la fecha de dicha exposición- remitido por otra de las investigadas en la causa, la exresponsable del área técnico artística, Raquel Gutiérrez, a una persona del departamento de conservación en la que se instaba respecto a esa obra a dirigir la hoja de préstamo a una de las hijas de Ciscar.

“Confeccionado ex professo”

Es de tener en cuenta -apunta el auto- que la hoja de préstamo es requisito indispensable para que una obra pueda ser expuesta en un museo “y en el caso de autos más bien parece de la lectura del email que haya sido confeccionado ex profeso y llama la atención que la devolución de la obra no se haya efectuado en el mismo lugar en el que reside el propietario de la misma, como declaró el testigo en dependencia policiales, ya que la obra se trasladó al chalet de Alzira” de Consuelo Ciscar.

También recuerda que la mayoría de las 12 obras en cuestión -un total de 7- fueron exhibidas en la exposición de Carmen Calvo celebrada entre 2007 y 2008. Existe, con motivo del examen del contrato de transporte, adjudicado a Logística del Arte, un informe del Departamento de Registro del IVAM de abril de 2016 en el que se constatan “las siguientes irregularidades: se incluyen nuevas obras procedentes de la familia Ciscar, que además se entregan al museo sin previo aviso. No aparece el listado inicial ninguna de las obras que fueron prestadas por los familiares de la señora Ciscar y, en concreto, existe una obra, la número 27, que procedente inicialmente de Consuelo Ciscar” cambia más tarde a la titularidad de una de sus hijas.

Con respecto al requerimiento practicado a Rablaci -hijo también del exconseller popular Rafael Blasco, que cumple condena por el fraude en las ayudas a la cooperación-, el auto recalca que “existen datos que conducen a la existencia de indicios de que (Consuelo) Ciscar, junto a la irregular y deficiente gestión del IVAM (...), haya podido beneficiar a su hijo”.

“Siempre en efectivo”

En este punto, alude a la publicación de catálogos y a las declaraciones del gerente de la empresa de impresión, que manifestó que la persona que contrataba para dichos trabajos era “habitualmente Raquel Gutiérrez, la cual también efectuaba los pagos en persona o a través de un conductor del IVAM, siendo los pagos siempre en efectivo”.

Asimismo, para el juzgado es “evidente de la extensa documentación unida a la causa el trato de favor recibido por Logística del Arte” y apunta que solo Rablaci puede facilitar el dato de su fue esta u otra entidad la que ejecutó el transporte de sus exposiciones en el extranjero.

Por todo ello, da cinco días al artista para que dé al Grupo de Delincuencia Económica de la Policía el listado de la exposiciones en las que participó, tanto en el extranjero como en España, mientras su madre estuvo al frente del IVAM; las empresas con las que contrató el transporte; y los beneficios obtenidos, entre otros datos.

Finalmente, la jueza contesta a la queja del abogado de Ciscar sobre la información facilitada a los medios a través de la oficina de comunicación del TSJ y le advierte que “no supone un quebranto al secreto sumarial ni perjudica el buen fin de la investigación”. “Una política de transparencia (...) es el mejor modo de evitar filtraciones y juicios paralelos”, asevera.

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