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La Sindicatura de Cuentas advierte que acuerdos del IVO y Ribera Salud con Sanidad no se ajustan a la Ley de Hacienda

Edificio del IVO en Valencia.

Europa Press

Valencia —

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La Sindicatura de Comptes advierte en su informe de fiscalización de la Cuenta General de la Generalitat de 2018 que el acuerdo transaccional que se suscribió entre la Conselleria de Sanidad y la concesionaria del servicio de asistencia sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera por el que se revisan las liquidaciones de los ejercicios de 2013 a 2015 “no se ha ajustado a las disposiciones de la Ley 1/2015” de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

Tampoco se ajustan a sus disposiciones legales los acuerdos con la Fundación IVO por los que se reconoce la deuda derivada de las prestaciones de asistencia oncológica integral realizadas en entre enero y octubre de 2017 y la deuda derivada de los servicios prestados de 2012 a 2016 a pacientes procedentes de departamentos de salud gestionados a través de contratos de concesión administrativa.

Así lo pone de manifiesto la Sindicatura en su informe anual correspondiente al ejercicio de 2018 que señala que aunque la Generalitat Valenciana cumple en general con la normativa contable, existe algunas “excepciones”, como estas que observa en el área sanitaria, un ámbito que “tiene su idiosincrasia”, ha apuntado a los medios el síndic major de Comptes, Vicent Cucarella, tras entregar el documento en Les Corts.

Cucarella ha explicado que acuerdos como los suscritos con la Fundación IVO y Ribera Salud --concesionaria esta última que gestionaba el departamento de salud de Alzira hasta su reversión en abril de 2018-- “requieren una serie de trámites jurídicos que en algunos casos no se han cumplido todos” y además de la Conselleria de Sanidad “debe intervenir también la Conselleria de Hacienda, la Abogacía, la Intervención Delegada e incluso, en algunos casos, el Consell Jurídic Consultiu con un dictamen. Alguno de estos pasos no están contemplados, por eso lo destacamos”.

El informe apunta además que el saldo de la cuenta de gastos presupuestarios “debería incrementarse en 35,8 millones de euros”, con el fin de reflejar la deuda reconocida en los acuerdos transaccionales suscritos con la Fundación IVO y la concesionaria del Departamento de Salud de la Ribera.

También avisa sobre la situación de contratos de concesión administrativa para prestar el servicio de asistencia sanitaria integral en los departamentos de salud de la Ribera, Torrevieja, Dénia, Horta-Manises y Elche-Crevillent, donde al finalizar el ejercicio quedaban todavía “38 liquidaciones anuales pendientes de aprobación o en trámite de elaboración”.

“Se desconocen los importes definitivos de estas liquidaciones” y por tanto, no es posible determinar los efectos que tendría su reflejo contable adecuado en la Cuenta de la Administración de 2018, añade el documento.

MATERIAL SANITARIO SIN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Además, en determinados departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal se detectan determinados “pagos directos” por adquisiciones de productos de farmacia y material sanitario sin consignación presupuestaria que tienen la consideración de contratos menores con una “justificación insuficiente de la necesidad e idoneidad del contrato, así como indicios de fraccionamiento del objeto contractual”.

Precisamente en materia de contratación de la Administración, la Sindicatura detecta algunos “incumplimientos comunes” de la normativa como son que la fórmula matemática, que según ha advertido Cucarella, “abre excesivamente el rango de la puntuación, de manera que al final la importancia que se da a la cuestión económica se reduce en el expediente”.

Otros incumplimientos a la hora de contratar son falta de garantía respecto al principio de no-discriminación e igualdad de trato entre candidatos, ausencia de documentación, falta de concreción en el objeto del contrato o en el precio, una justificación adecuada de criterios, o el incumplimiento de requisitos para tramitación de urgencia o emergencia, ya que se observan casos en los que “no hubiera sido necesario llegar a ese extremo si se hubiera habido una planificación mas adecuada”, ha apuntado el síndic.

En materia personal, la Sindicatura apunta que no se han registrado provisiones en concepto de gastos de personal por 59 millones de euros, importe que corresponde a estimaciones de la Conselleria de Sanidad sobre los gastos correspondientes a 2018 o anteriores como consecuencia de sentencias judiciales firmes y/o en aplicación de decretos que se están tramitando para modificar la carrera profesional y el desarrollo profesional del personal temporal en el período entre junio y diciembre de 2019.

En este punto, también señala que no se han registrado provisiones para las reclamaciones judiciales por parte del personal funcionario interino de la Generalitat afectado por la reducción de jornada prevista en el Decreto Ley 1/2012, del Consell. Con las potenciales reclamaciones de todos los afectados las indemnizaciones subirían a 16,2 millones de euros, calcula la Sindicatura de Comptes.

“Insuficientes” provisiones de fondos

De hecho, en su informe, el Sindicatura observa un “defecto” de provisión de fondos de alrededor de 75,2 millones de euros por parte de la Generalitat para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas del “gran número” de procedimientos judiciales en curso.

En materia de Vivienda, mantiene las dificultades señaladas en informes anteriores para efectuar una estimación razonable de las obligaciones que efectivamente tendrá que reconocer por ayudas. “Desde hace años no queda nunca claro cuáles son las obligaciones que al final tendrá que aceptar la Generalitat por las ayudas dadas en el plan de vivienda”, ha recordado Cucarella.

Es más, las consignaciones definitivas del presupuesto de la Generalitat de 2018 se han mostrado “insuficientes” para atender las transferencias y subvenciones que hace falta conceder en el ejercicio y se mantienen niveles de pago bajos o, incluso, nulos en algunas líneas de subvenciones, sostiene la Sindicatura de Comptes.

A eso se añade que las subvenciones directas concedidas por razones de interés publico, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública y en fundamento de régimen excepcional, “no se han ajustado a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones”.

En la revisión sobre anulaciones de derechos en el ejercicio de 2018 por liquidaciones tributarias, ingresos de derecho público (sanciones) y reintegro de subvenciones, los órganos gestores no se han ajustado a los procedimientos ni plazos, con lo que observa un “llevado riesgo de caducidad de procedimientos y de prescripción de los derechos de cobro”.

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