Un precedente para el Puerto de València: el Supremo tumba un parque eólico al considerar obsoleta la DIA de 2005
Las dudas legales suscitadas en torno a la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) de la ampliación del Puerto de València, que data del año 2007 y que está basada en una ley del año 1986 que ya no está en vigor, se acrecentan de forma exponencial tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que tumba un parque eólico de Galicia al considerar que la DIA que lo ampara, del año 2005, está obsoleta.
El fallo sienta un precedente que puede ser decisivo en la resolución de la polémica ampliación portuaria, cuyo proyecto además se ha modificado sustancialmente y no se ajusta a los parámetros que establece la DIA de 2007, que además no ha servido para frenar las playas del sur de una creciente erosión. De hecho, el Gobierno iniciará a primeros de 2023 la regeneración de esta parte del litoral ubicado en el Parque Natural de la Albufera e incluido en la Red Natura 2000.
En el caso del parque eólico Serra do Oribio (Galicia), el fallo del Supremo, emitido el 22 de septiembre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, ratifica el sentido de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decretó en diciembre de 2020 la nulidad del acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta el 27 de junio de 2019 que daba luz verde a la empresa Fergo Vento a modificar el parque.
Ahora, el Supremo tumba los recursos presentados por la Xunta y Fergo Vento a la decisión del Alto Tribunal gallego, por lo que la orden del Gobierno gallego queda anulada definitivamente al entender que, como estableció el TSXG, la declaración de impacto ambiental agregada al proyecto, realizada en 2005, estaba obsoleta y, por tanto, “no era eficaz”.
Los magistrados del Supremo inciden en su sentencia que este documento fue emitido “con unas condiciones de los terrenos bien diferentes” a los del año 2018, cuando Fergo Vento solicitó la modificación del proyecto eólico, situado en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Os Ancares-O Courel, en Lugo.
El proyecto de ampliación norte del Puerto de Valencia se modificó entre los años 2017 y 2018 con respecto al que obtuvo la DIA en el año 2007, un hecho que siempre han denunciado desde la Comissió Ciutat-Port, integrada por vecinos y ecologistas, para defender la invalidez del trámite ambiental.
La Autoridad Portuaria (APV), sin embargo, defiende que las modificaciones no vulneran la normativa al ser en el interior de sus aguas abrigadas y se niega por activa y por pasiva a tramitar una nueva DIA, como le recomendó el Ministerio de Transición Ecológica, al considerar que los plazos de la tramitación (menos de un año la simplificada y dos años la ordinaria), pondrían en peligro la inversión de MSC en la nueva terminal.
Un parque eólico en la Red Natura 2000
La sala incide en que la Xunta “no solo podía, sino que debía tomar en consideración” el contenido de la evaluación ambiental a la hora de dar luz verde administrativa a las intenciones de la empresa, “porque no se trataba de unos mismos fines y ámbito de protección” que la realizada 13 años antes de la solicitud de modificación.
Subraya que esto mismo es lo que concluye la sentencia de instancia del TSXG, de la que destaca los “argumentos más que contundentes” que emplea “en su exhaustiva motivación” para decretar la anulación de la orden de la Xunta.
En ella, el TSXG había resaltado que los terrenos donde se asentaba el proyecto tienen la calificación de espacio natural protegido como zona de conservación de la Zona de Especial Protección (ZEC) Os Ancares-O Courel y de Red Natura 2000. El TSXG recordaba que en esas áreas “no están permitidos los parques eólicos, excepto la repotenciación de los ya existentes, conforme al Plan Director de la Rede Natura”.
En el caso de la ampliación del Puerto de Valencia, la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà, notificó al Ministerio de Transición Ecológica y a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera chocan con la ampliación del Puerto de València.
El acuerdo asegura que no puedan realizarse “acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan de tramitación”.
Mollá solicitó la suspensión cautelar del proyecto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y fundamentado en la ausencia de una evaluación pormenorizada sobre las repercusiones del proyecto de ampliación del Puerto de València sobre la Red Natura 2000.
Al respecto recuerdó que la DIA dictada en 2007 reconoce la posibilidad de que el espacio de la Red Natura 2000 de l’Albufera se vea afectado por la actuación y señala la responsabilidad de las instalaciones y las sucesivas ampliaciones sobre la alteración de la dinámica litoral y los progresos regresivos “intensos y visibles” en las playas al sur de la desembocadura del Túria.
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