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Una sentencia del TSJ anuló la bajada de tarifas y desautorizó el informe del Consell de sobrefacturación de las ITV valencianas

Una estación de ITV valenciana.

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El informe de la jefa de servicio de Calidad y Control Industrial de la Generalitat Valenciana de 2014 sobre la facturación y las tarifas de las ITV fue desacreditado por el Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Eldiario.es publicó una información sobre la subida de precios de las inspecciones a vehículos valencianos que se respaldaba sobre afirmaciones del citado informe y señalaba que el precio se había triplicado desde la privatización del servicio, investigada en el 'caso Erial'.

La empresa Applus Iteuve Technology denunció a la Generalitat Valenciana, en concreto el Acuerdo del Consell, de fecha 28 de marzo de 2014 (DOGV 31.3.2014), por el que se actualizan las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Valenciana a partir del día 1 de abril de 2014“, que acordó bajar las tarifas de las inspecciones vigentes hasta el momento.

La sala de lo Contencioso dio la razón al demandante en lo respectivo a la prueba de emisiones y contaminación sonora. Estimó que el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas afirma que es necesario un estudio económico financiero, tanto para determinar el régimen del contrato -singularmente las tarifas- como par su modificación-. “El acuerdo impugnado carece de este estudio económico administrativo, los informes que justifican el acuerdo del Consell impugnado son generales y voluntaristas pero carecen de un estudio serio que justifique la medida de reducción de tarifas y, sobre todo, en la cuantía y proporción que lo hace, es decir, con el estudio que hace la Administración se pueden reducir las tarifas de contaminantes y sonora un 15% o un 90%, no existe cálculo específico sobre los puntos examinados”, señaló.

Respecto al informe citado en las información de origen, la sala consideró que “este tipo de informes a posteriori pueden servir desde el punto de vista legal para explicar algún punto oscuro del informe base que sirvió para la toma de decisión, en modo alguno, para suplir su omisión como ocurre en el presente caso” y el “informe económico administrativo correcto debió partir del momento en que se introdujeron estas pruebas”. La tarifa, fijada por decreto, quedó en 8 euros y la justificación del Consell, en base al informe de la jefa de servicio de Calidad y Control Industrial, se calificó como un intento de “vestir el santo”. Por tanto, estimó que el Ejecutivo autonómico “lanza criterios generales por lo que se debería bajar la tarifa, sin soporte cuantitativo que lo justifique”. La sala consideró que se bajaron las tarifas “sin un soporte económico administrativo” y estimó parcialmente el recurso.

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