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Una sentencia abre la vía para que València cobre el IBI a la Iglesia por los inmuebles que alquila

La sede del Arzobispado de València.

Carlos Navarro Castelló

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El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil.

Según el Consistorio catalán, esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio, una vía que podría aprovechar el Ayuntamient de València, que desde el año 2015 con la entrada al Gobierno municipal de las fuerzas de izquierdas trabaja en esta misma dirección.

De hecho, el concejal de Hacienda de València, el socialista Borja Sanjuán, anunció el pasado mes de julio que había solicitado un informe al Jurado Tributario de València para que avalara jurídicamente el cobro del tributo, basándose en una sentencia del Tribunal de Jusiticia Europeo que considera las bonificaciones tributarias a actividades económicas, sean quienes sean sus titulares, como ayudas de Estado ilegales, al generar una competencia desleal entre las que reciben esas exenciones, en este caso la Igelsia, y las que no. Un informe que aún no está finalizado y al que a buen seguro se incorporará este nuevo fallo judicial.

En virtud del artículo 15 de la ley de mecenazgo que regula estas exenciones fiscales, el Ayuntamiento deja de recaudar cada año 4,3 millones de euros, de las que entre un 40% y un 50% corresponderían a inmuebles de la Iglesia en las que se desarrollan actividades económicas con ánimo de lucro a las que se girarían los recibos.

En ningún caso, tal y como afirmó el edil, se girarán recibos del IBI correspondientes a edificios de culto ni tampoco a locales en los que se desarrollen actividades sin ánimo de lucro.

El antecesor de Sanjuán en el departamento de Hacienda, el fallecido Ramón Vilar, ya remitió por primera vez en el año 2019 seis recibos por un valor de un total de un millón de euros a entidades dependientes del Arzobispado en cuyos locales se desarrollan actividades económicas tras la elaboración de un minucioso estudio para detectarlos. Sin embargo, recurrieron acogiéndose a la mencionada ley de mecenazgo y finalmente no pagaron.

En concreto, se giraron con cargo a las sedes de la Universidad Católica, ubicadas en la calle de Corona, en la calle de Quevedo, entre Guillem de Castro y Paseo de la Pechina y en Jorge Juan. También al hospital de la Casa de la Salud que ocupa una manzana entera en la avenida de Manuel Candela, con titularidad de las religiosas de Santa Ana. El recinto sanitario facturó en 2018 en torno a 32 millones de euros.

Otro de los inmuebles por los que se remitió el recibo es el ubicado en el cruce de la avenida de Guillem de Castro con la calle de Balmes. Allí se ubica el convento de la Encarnación de las Carmelitas calzadas que data del año 1502.

Por su condición de edificio de culto y residencial de las monjas, está exento del pago del IBI. Sin embargo, alquila sus bajos a cinco empresas y una parte importante del inmueble (bajo más plantas) al Quart Youth Hostel, por lo que los técnicos entienden que deben abonar la parte proporcional correspondiente a los bajos comerciales y a la zona del edificio dedicada a uso hotelero.

Sin embargo, los responsables de las diferentes entidades recurrieron y finalmente quedaron exentas en virtud de la mencionada ley de mecenazgo.

La archidiócesis de València recaudó en el año 2017 un total de 2,1 millones de euros en concepto de ingresos por patrimonio y actividades económicas por las que no tributó, tal y como muestran las cuentas publicadas por eldiario.es. Estos ingresos corresponden en su mayoría a alquileres de inmuebles por los que la Iglesia no abona a día de hoy el IBI.

València coordina una modificación legal

Paralelamente, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de València, Borja Sanjuán, y la concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, Montserrat Ballarín, mantuvieron este martes una reunión telemática con los portavoces de Hacienda y Presupuestos del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, Patricia Blanquer y Montserrat Mínguez García, para coordinar los trabajos de modificación de la Ley de Mecenazgo que permita cobrar a la Iglesia impuestos municipales por las actividades económicas que desarrolla.

En el encuentro, Sanjuán ha explicado el trabajo desarrollado por el Ayuntamiento de València desde 2015 para poder cobrar impuestos a las confesiones religiosas por todas aquellas actividades por las que obtienen un beneficio económico, tal y como ha avalado la Justicia Europea y ya han reconocido algunos tribunales españoles.

“Hoy hemos mantenido una reunión desde la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de València y la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona con los portavoces de Hacienda y Presupuestos del grupo socialista en el Congreso de los Diputados. El objetivo es coordinarnos para acabar con los beneficios fiscales injustos que en España está recibiendo a día de hoy la Iglesia Católica, que está dejando de tributar por unas actividades económicas por las que sí que paga cualquier autónomo o empresario”, ha manifestado el concejal tras el encuentro telemático.

El concejal ha subrayado que las administraciones están haciendo ahora un esfuerzo “para intentar adaptar esta normativa a lo que ya dice el derecho de la Unión Europea y defendemos desde estos ayuntamientos y es que a igual actividad económica igual tributación. Hasta la fecha esos beneficios son del todo ilegales y lo que necesitamos es clarificar la norma para dar cobertura a lo que ya están diciendo los tribunales dando la razón a nuestros ayuntamientos”.

La modificación de la Ley de Mecenazgo en la que están trabajando los ayuntamientos de València y Barcelona en el marco de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) afectaría exclusivamente a las actividades económicas que se realizan directamente por confesiones religiosas o en inmuebles de su propiedad y que, por tanto, colisionarían con la libre competencia al estar exentas actualmente de cualquier tipo de tributación en contra de los dictámenes de la Justicia Europea. Todas las actividades sociales o vinculadas con el culto, por su parte, mantendrían todos los beneficios fiscales que les otorga la Ley de Mecenazgo.

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