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Ha llegado el momento

Archivo - El ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, en una imagen de archivo.

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El 19 de agosto publiqué en este mismo espacio un artículo, Manuel Chaves y la sentencia de los ERE, en el que manifestaba mi opinión a favor de que el expresidente de la Junta de Andalucía anunciara, el mismo día en que se hiciera pública con la fundamentación jurídica la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de los ERE, la interposición de una querella por prevaricación contra los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y contra los del Tribunal Supremo que la confirmaban.

El momento ha llegado. La condena al expresidente de la Junta de Andalucía por prevaricación administrativa sí que podría ser constitutiva de prevaricación. Ha sido condenado por un delito que no es que no haya cometido, sino que es imposible que lo hubiera podido cometer. 

El delito de prevaricación administrativa figura en el Código Penal en los siguientes términos: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años” (art. 404)

¿Dónde está la “resolución arbitraria en asunto administrativo” dictada por Chaves durante los años en que fue presidente de la Junta de Andalucía? ¿En qué momento se produjo el acto administrativo prevaricador del expresidente de la Junta de Andalucía?

En la relación de “Hechos Probados”, tanto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla como en la del Tribunal Supremo, Chaves únicamente aparece como presidente del Consejo de Gobierno que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos o determinadas modificaciones presupuestarias siempre “con el informe favorable del Director General de Presupuestos y de la Intervención General y con estudio y aprobación de la Comisión General de Viceconsejeros”. 

Chaves no vuelve a aparecer como protagonista de ningún otro acto o resolución de naturaleza administrativa a lo largo de las más de mil páginas de cada una de las dos sentencias, la de la Audiencia Provincial de Sevilla y la del Tribunal Supremo. 

El interrogante se impone: ¿Se puede cometer algún delito por presidir el Consejo de Gobierno que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos o una modificación presupuestaria? ¿Tienen siquiera sustantividad propia tales actos o son, por el contrario, actos preparatorios para que el Parlamento pueda aprobar dichos Presupuestos y modificaciones parlamentarias?

Un Proyecto de Ley de Presupuestos, si el Parlamento lo rechaza tras el debate inicial de admisión a trámite, queda como un acto vacío que no surte efecto de ningún tipo. El Consejo de Gobierno en materia presupuestaria no decide nada. Es únicamente el Parlamento el que toma una decisión. No hay “acto administrativo presupuestario”. Hay solamente una Ley de Presupuestos. O nada, si el Parlamento no lo aprueba. 

Lo mismo ocurre con las modificaciones presupuestarias, que no adquieren nunca la condición de “actos administrativos”, sino simplemente de propuestas gubernamentales para que el Parlamento las apruebe o no. 

En el reproche penal que se le hace al expresidente de la Junta de Andalucía falta el presupuesto de hecho del delito de prevaricación administrativa definido en el artículo 404 del Código Penal. 

Si la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos o de las modificaciones presupuestarias hubieran tenido la condición de actos administrativos, tendrían que haber podido ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero nunca fueron recurridos, porque sencillamente no podían serlo. Difícilmente puede existir, en consecuencia, el delito de prevaricación administrativa sin la existencia de un acto administrativo. Y en todo el proceso de elaboración de la Ley de Presupuestos o de las modificaciones presupuestarias en las que intervino Chaves, no hay un solo acto administrativo con sustantividad para ser impugnado en la vía contencioso-administrativa. 

A lo más que se hubiera podido llegar era a considerar que las Leyes de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Parlamento eran anticonstitucionales, porque habían nacido con un “vicio de origen” consistente en la torticera actuación del Consejo de Gobierno para conseguir confundir al Parlamento y hacerlo aprobar lo que, en ningún caso, debería serlo. De haberse seguido esa vía y de haber prosperado el recurso ante el Tribunal Constitucional, tal vez se hubiera podido posteriormente haber exigido algún tipo de responsabilidad de tipo penal al presidente de la Junta y demás miembros del Consejo de Gobierno. Pero esa vía no ha sido explorada. 

Chaves ha sido condenado sin que se identifique en la relación de hechos probados de las dos sentencias ningún “acto administrativo” prevaricador que le pueda ser atribuido. 

De todos los delitos contemplados en el Código Penal, el delito de “prevaricación administrativa” es el único que un presidente de una Comunidad Autónoma, igual que el presidente del Gobierno, no puede cometer. Puede cometer cualquier otro, pero no ese. 

Es imposible que esto no lo supieran los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo y, en consecuencia, únicamente “a sabiendas” han podido condenar al expresidente Chaves por prevaricación. En cualquier caso, si no lo sabían, la “ignorancia inexcusable” también es constitutiva del delito de prevaricación.

Chaves no puede no querellarse contra los jueces que le han condenado de manera tan descabellada. Tiene que defender su honorabilidad personal y la posición que ocupa la Presidencia de la Comunidad Autónoma en el Estado de las Autonomías, que ha sido desconocida por completo por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.

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