Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Situación límite
Un número considerable, tal vez una mayoría, de jueces y magistrados que integran el Poder Judicial puede que no acepten un Gobierno que esté presidido por el secretario general del PSOE o, dicho a la inversa, que no esté presidido por el presidente del PP. A un número considerable, tal vez una mayoría de fiscales, puede que les ocurra lo mismo.
¿Es manejable en términos constitucionales un problema de esta naturaleza?
En el ordenamiento constitucional español el problema no existe. Tanto los jueces y magistrados como los miembros del ministerio fiscal “están sometidos únicamente al imperio de la ley”; es decir, aunque su estatus, especialmente en el caso de los jueces y magistrados, viene de la Constitución, en el ejercicio de la función que tienen encomendada se relacionan solo con la ley. Están sometidos, pues, no a las Cortes Generales en cuanto órgano constitucional, pero sí a la manifestación de voluntad de las Cortes Generales objetivada en la ley. Si las Cortes Generales deciden aprobar una ley de amnistía, estarán sometidos a dicha ley mientras esté en vigor, es decir, mientras no haya sido declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional o derogada por una mayoría parlamentaria futura.
Los jueces no son intérpretes de la Constitución, sino de la ley. La Constitución únicamente la interpretan “originariamente” las Cortes Generales aprobando una ley, la que sea. Dicha interpretación “originaria” únicamente puede ser “revisada” por el Tribunal Constitucional, que no es, por tanto, intérprete “originario”, sino “derivado”. El Tribunal Constitucional es revisor de la interpretación que las Cortes Generales han hecho de la Constitución. No interpreta la Constitución, sino la interpretación que las Cortes Generales ha hecho la Constitución. Y no de oficio, sino a instancia de parte, cuando se interpone un recurso constitucional por el órgano o fracción de órgano constitucional legitimado para ello o se eleva una cuestión constitucional por un órgano judicial.
Las Cortes Generales poseen en régimen de monopolio la “potestad legislativa”, que es la primera de las “funciones constitucionales” de las Cortes Generales que se mencionan en el artículo 66.2 de la Constitución. La “creación del Derecho” es competencia exclusiva y excluyente de ellas. Hasta que ellas han manifestado su voluntad a través del procedimiento legislativo, es decir, hasta que han constituido la “voluntad general”, ningún órgano del Estado puede decir absolutamente nada.
Cosa distinta es que cualquier ciudadano o ciudadana, incluidos los jueces y magistrados y los fiscales, puedan emitir su opinión sobre cualquier proyecto o proposición de ley antes de que haya sido registrado en el Congreso, así como también durante su tramitación parlamentaria. El derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución da cobertura, sin duda, a una conducta de este tipo. Lo que no pueden es negarse a la aplicación de la ley una vez aprobada por las Cortes Generales. No pueden decidir si la ley es o no constitucional. Si tienen alguna duda o incluso certeza acerca de la anticonstitucionalidad de la ley, en el ejercicio de la función que tienen constitucionalmente encomendada no pueden hacer nada, a menos que le llegue un asunto en el tuvieran que aplicar la ley de que se tratara, la de amnistía, por ejemplo, en cuyo caso podrían elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
Lo que no pueden los jueces y magistrados es tratar de impedir, por ejemplo, la renovación del Consejo General del Poder Judicial o dirigirse a la Unión Europea para denunciar la trayectoria legislativa de las Cortes Generales, incluso antes de que dicha trayectoria legislativa haya dado el primer paso, como acaba de hacer una Asociación de Fiscales, sobre una ley de amnistía inexistente.
No tengo la menor idea de si Pedro Sánchez acabará siendo presidente del Gobierno o no. En el caso de que lo sea, es más que probable que la legislatura se parezca bastante a la que acaba de finalizar, es decir, que vaya a tener una duración larga, aunque con muchos sobresaltos. La configuración del Congreso de los Diputados deja muy poco margen de maniobra. No existe mayoría parlamentaria alternativa que posibilite el éxito de una moción de censura. La amenaza en el horizonte de un Gobierno con Vox mantendrá a raya los conflictos que inevitablemente surgirán entre los partidos que acaben conformando el Gobierno, dentro del mismo o fuera del mismo.
¿Estarán dispuestos los jueces y magistrados a aceptar el Gobierno presidido por Pedro Sánchez? ¿O se rebelarán contra la mayoría parlamentaria y su Gobierno?
En la renovación del Consejo General del Poder Judicial está el límite constitucional de esta legislatura.
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