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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Desmontando algunos mitos que sostienen la 'Ley Mordaza'

El lado siniestro de la reforma que impulsa Fernández Díaz.

Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma

El Proyecto de ley, conocido popularmente como “ley mordaza”, que se debate estos días en el Congreso tiene por objeto reformar la vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC).

Diversos órganos constitucionales (como el CGPJ, el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal), expertos juristas, organizaciones de derechos humanos, e incluso organismos internacionales (como la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa) han emitido informes que cuestionan seriamente este Proyecto. Pero el Gobierno hace oídos sordos a los reproches, por fundados que sean. Y aunque matizó su propuesta inicial, ante tanta crítica demoledora, los motivos con los que trata de justificar la aprobación de esta norma, profundamente restrictiva de derechos consustanciales al principio democrático, siguen suscitando el rechazo casi unánime de la sociedad. Estos son algunos de los motivos esgrimidos por el Gobierno:

1. La creciente demanda ciudadana de seguridad

A pesar de que un día cualquiera, en cualquier periódico, se pueden leer titulares como “El paro sube por tercer mes consecutivo, y ya se superan los 5 millones de parados”; o bien, “La UE rebaja drásticamente las previsiones de crecimiento para España y pide más ajustes”; o “La corrupción atenta contra el Estado de derecho”, la ciudadanía, en vez de reclamar la intervención inmediata de los “cascos azules” de la ONU -como podría parecer lógico- acoge estas noticias sin quebranto alguno de la paz social.

Cierto que ha habido protestas y una importante actividad de los movimientos ciudadanos en defensa de los derechos sociales, que incluso se han apuntado importantísimas victorias (como la marea blanca, la PAH y el movimiento feminista). Pero el balance de desórdenes públicos, con personas sancionadas o detenidas, en estos duros años de piedra, ha sido apenas relevante.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013, afirma que nuestro país se encuentra a la cola de la Unión Europea en la comisión de delitos (46,1 delitos por cada 1.000 habitantes, frente a los 63,8 de media europea).

No es cierto, pues, que esté creciendo la demanda para que el Estado refuerce la seguridad ciudadana mediante la eliminación de la violencia. Somos un país poco violento y hemos de congratularnos por ello. Y el Gobierno debería entender que el clamor de la calle no reclama más seguridad, sino mayores garantías en la defensa de derechos tan básicos como el trabajo, la vivienda o los servicios públicos esenciales.

2. Principio de proporcionalidad y ultima ratio del Derecho penalultima ratio

Considera el Gobierno que el respeto a los principios de proporcionalidad y ‘última ratio’ del Derecho penal exige despenalizar un conjunto de 11 conductas, tipificadas como faltas en el actual Código Penal, para sancionarlas en vía administrativa (menos gravosa para el infractor), ya que el Derecho penal debe reservarse para castigar las conductas más graves. Este razonamiento, en principio aceptable, ha sido utilizado en realidad por el legislador para ocultar su verdadera intención de incrementar el rigor punitivo, introduciendo en el Proyecto que comentamos, además de las 11 faltas referidas, 28 infracciones de nuevo cuño.

Además, el Consejo de Estado ya advirtió al Gobierno que la cuantía de las sanciones previstas en la nueva LOSC se incrementa considerablemente, en comparación con las cantidades establecidas para las faltas en el Código Penal. Ejemplo de tal incremento sería el de la falta por desobediencia o resistencia a la autoridad (de menor gravedad que el delito), que se castiga en el CP con una multa de diez a sesenta días, y cuya cuantía depende de la capacidad económica del condenado (entre los 2 € y los 400 € diarios). Esta misma conducta será castigada en la nueva LOSC como infracción grave, con multa de 600 a 30.000 €, sin distinciones según la capacidad económica del sancionado.

Por si ello fuera poco, sacar estas conductas del ámbito penal supone también una mayor indefensión para el ciudadano, al que se priva de las garantías que ofrece el control judicial penal. Y si recurre las sanciones administrativas, en vía contenciosa, se verá afectado por la Ley de tasas judiciales que no se aplica en la jurisdicción penal.

3. Incorporación a la Ley de la jurisprudencia del TS y del TC

Durante los años de vigencia de la actual LOSC, la jurisprudencia constitucional ha establecido los criterios que debe respetar el Estado para imponer medidas restrictivas del derecho a la libertad de reunión y manifestación. Ese tipo de medidas deben cumplir los requisitos de ser idóneas y necesarias para conseguir su objetivo y además, proporcionadas.

Pero tras recoger esta declaración de intenciones en la Exposición de Motivos, el Proyecto elimina de la ley vigente el inciso que exige a las Fuerzas de Seguridad que disuelvan las manifestaciones “en la forma que menos perjudique al derecho de manifestación”. Asimismo, el Proyecto señala que toda alteración del orden público, “con cualquier objeto peligroso”, puede ser motivo de disolución de la concentración, sin concretar lo que ha de entenderse por objeto peligroso, ni exigir que el desorden sea particularmente grave.

Además, aumentan las infracciones que inciden en el derecho fundamental de manifestación y reunión. Así, se castigarán, en todo caso, las concentraciones no comunicadas; de forma grave, las que tengan lugar en las inmediaciones de los Parlamentos, y de manera muy grave, las que se celebren en las inmediaciones de las “infraestructuras críticas del Estado”. Se sancionarán “en todo caso”, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que “no todo ejercicio extralimitado del derecho de reunión justifica su restricción” (Caso Oya Ataman c. Turquía, de 5 de diciembre de 2006), y especificado que “si la falta de comunicación previa de una reunión pacífica no autoriza por sí sola su disolución, tampoco habría de autorizar la sanción de quienes participen en la misma”.

4. Vulneración del principio de seguridad jurídica

Dice el Gobierno, en la Exposición de Motivos de la Ley, que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, y que su interpretación debe huir de “definiciones genéricas”. Y, sin embargo, el proyecto de Ley recurre con excesiva frecuencia a términos muy poco concretos, que llevan a una relativización de los principios de legalidad y seguridad jurídica, y refuerzan la sospecha de que el verdadero objeto de la Ley es proteger al Gobierno frente a una ciudadanía cada vez más indignada.

Así, si llegara a aprobarse la Ley, la Policía podrá solicitar la identificación a cualquier persona cuando ello se considere “razonablemente necesario para prevenir la comisión de un delito”, frente a la actual redacción “cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana”; o podrá efectuar comprobaciones en las personas, sus bienes o vehículos, “para impedir el porte de instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, cuando tengan indicios de su eventual presencia”. ¿Quién determina cuáles son esos “medios” que generan riesgos potenciales? ¿Podrá ser considerado “instrumento peligroso” el palo de una pancarta en una manifestación? ¿Qué “indicios” revelan la eventual presencia de tales objetos? Una burla para el entendimiento del ciudadano.

Con este proyecto de “ley mordaza”, el Gobierno parece haber querido evocar la conocida frase que se atribuye a Federico II de Prusia, cuando afirmaba: “Consigo cuanto apetezco, y luego encuentro siempre alguien que lo justifique en Derecho”.

(Este texto es un resumen de la intervención que tuve el pasado 17 de octubre en Valladolid, junto a Sebastián Martín, por invitación de la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades)

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