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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Rescatar es una obligación

Una persona migrante a bordo del Open Arms.

Gonzalo Boye Tuset

La situación creada en los últimos días a raíz del rescate de migrantes realizado por el buque Open Arms ha servido para conocer, aparte de las miserables posturas de muchos políticos especialmente italianos y españoles, una serie de carencias del actual gobierno o, al menos, de su portavoz Carmen Calvo quien ha llegado, incluso, a plantear la posibilidad de que se sancione al capitán de dicha embarcación porque “el Open Arms no tiene permiso para rescatar. Lo sabe el capitán del barco y se lo recordó el ministro de Fomento”.

Desconozco lo que sabe o no el capitán, pero sí tengo claro lo que dicen las normas internacionales y, concretamente, lo que establece el Convenio de Montego Bay sobre Derecho del Mar de 1982, que fue firmado y ratificado por España según consta publicado en el BOE de 14 de febrero de 1997. Más concretamente, lo que dice su artículo 98, según el cual no es que el capitán no tenga permiso para rescatar, como sostiene la ministra Calvo, sino que, además, tiene la obligación de hacerlo y si no lo hace, el propio Gobierno del cual Calvo es portavoz, tendría la obligación de exigirle responsabilidades.

Ese convenio internacional, que no ha sido alterado hasta la fecha por ninguna otra norma internacional posterior, establece en su artículo 98: “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) Se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo; c) Caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a sus pasajeros y, cuando sea posible, comunique al otro buque el nombre del suyo, su puerto de registro y el puerto más próximo en que hará escala”.

Es decir, en base a Montego Bay existía, y existe, una obligación de rescate, pero, es más, si lo que se pretende es ampararse en normas de la Unión Europea tampoco le asiste la razón ni al Gobierno ni a quienes quieren criminalizar las actuaciones de aquellas ONGs que están dedicadas a ayudar y salvar a los migrantes en el Mediterráneo.

El artículo 2 del Tratado de la Unión establece. “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos…”. Y, como si esto no fuese bastante, el artículo 6.3 del Tratado de la Unión preceptúa que “los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales”.

Más claro es imposible: existía un deber de auxilio por parte del Open Arms y también existe un deber de garantizar que dicho auxilio sea prestado. En caso de no hacerlo, se procede a exigírselo al responsable del buque y también existe una serie de valores y derechos que han sido asumidos como fundamentos de la Unión Europa.

A pesar de todo esto, no han faltado voces desde la cátedra que argumentan en la misma línea que el gobierno y que la ministra Calvo. Sirva como ejemplo la intervención en la radio de la Profesora de Derecho Internacional y de la Unión Europea, Mariola Urrea, quien afirmó: “El derecho internacional no resuelve la idea de la entrega y la obligación de los Estados de aceptar a esos náufragos”.

No es correcto dar a entender que existe una suerte de vacío legal respecto a la suerte que han de correr los migrantes una vez rescatados y ello porque España también es parte, entre otros convenios, del Convenio sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo 1979 (SAR) (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1993) y que, de acuerdo a las enmiendas que se le introdujo el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2007) se establece, en su Preámbulo, lo siguiente: “Consciente asimismo de que el propósito del párrafo 3.1.9 del anexo del Convenio, enmendado por la presente resolución, es garantizar que en todos los casos se proporciona un lugar seguro en un periodo de tiempo razonable, hace suyo el propósito de que la responsabilidad de proporcionar dicho lugar seguro, o de cerciorarse de que se proporciona”.

Este convenio, ha de ser puesto en relación con el de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS V) (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2002) según el cual, como recuerda José Luis Gabaldón “las partes están obligadas a coordinarse y colaborar entre sí para garantizar que los capitanes de buques que presten auxilio embarcando a personas en peligro en el mar sean liberados de sus obligaciones con una desviación mínima del buque de su viaje proyectado”.

Y ello porque, siguiendo también a Gabaldón: “Corresponde a la Parte responsable de la región SAR de que se trate la responsabilidad primordial de que la coordinación y colaboración se produzcan de modo que las personas rescatadas sean desembarcadas del buque que les prestó auxilio y entregados en un lugar seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la situación. En todo caso, las Partes tomarán las medidas pertinentes para que el desembarco tenga lugar tan pronto como sea razonablemente posible (Norma 3.1.9 Anexo SAR). Y el proceso para determinar el lugar o lugares más idóneos para el desembarco debe ser indicado por los centros de salvamento del Estado responsable de la región SAR (Norma 4.8.5 del Anexo SAR)”.

El derecho internacional es un conjunto armónico, aún cuando no lo parezca, según el cual no existen lagunas o vacíos legales. Simplemente, existen áreas en las que debe hacerse un mayor esfuerzo de integración de las normas sin que ello permita atribuirle carencias inexistentes, que sólo sirven como argumentos para incumplir las obligaciones que todos los Estados tienen o, peor aún, para hacer guiños políticos a los sectores más reaccionarios de la sociedad ante futuros debates de investidura o convocatorias electorales.

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