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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El TTIP: no se trata de liberalizar el comercio, se trata de reubicar el poder

Adoración Guamán

A lo largo de los últimos meses, la crítica y la movilización social frente al TTIP ha aumentado de manera exponencial, rompiendo el cerco de silencio y secretismo con el que se había rodeado la negociación del Tratado. La Unión Europea, forzada a informar al Parlamento Europeo y con el objetivo de calmar a las cada vez más numerosas voces detractoras del Tratado, ha lanzado un aluvión de información sobre el estado de las negociaciones, siempre con zonas vetadas incluso al acceso del Europarlamento, recubierta por una fuerte campaña mediática. En esta dinámica propagandística, la Comisión Europea se empeña desde hace meses ya no sólo en convencernos de los supuestos efectos beneficiosos del Acuerdo sino también, últimamente, en tranquilizarnos respecto de las consecuencias que su aprobación tendría sobre la población de la Unión Europea.

Mucho se ha escrito hasta ahora sobre el objetivo principal del TTIP, un Tratado llamado de “nueva generación” que en realidad va más allá de la promoción del comercio para convertirse en una vía de recolocación del Poder, en un cambio de lugar de toma de decisiones que afectan a nuestra vida diaria, reduciendo la implicación de la ciudadanía y de sus representantes. Esta subversión de la democracia no es, evidentemente, una dinámica nueva o ajena a la Unión Europea; al contrario, se trata de un objetivo impreso en su ADN, que se ha ido ampliando en las distintas fases de la integración económica europea. Así, expresando la idea de manera esquemática, puede afirmarse que en la primera de las fases, la de creación del mercado interior, se elevaron competencias estatales en materia económica mientras se iban erosionando los modelos sociales estatales para permitir la eliminación de barreras al libre comercio, fundamentalmente de mercancías y posteriormente de servicios y establecimiento de empresas; en la segunda de las fases, la construcción de la Unión Económica y Monetaria, se redujo la capacidad de los Estados miembros para ejecutar su propio modelo social, con criterios de convergencia que ahogaban las políticas sociales mientras favorecían el poder y la movilidad del capital financiero; y en la tercera, la imposición de la “gobernanza económica”, la excusa de la crisis permitió situar las políticas de austeridad como vector de funcionamiento de la economía de los 28 e incluso ir más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico de la UE para firmar Tratados “al margen” (TECG y MEDE), produciendo un desbordamiento neoliberal de las instituciones de la UE y la imposición autoritaria de medidas antisociales a países como Grecia, Chipre, Irlanda o España.

Pero ni tan siquiera la culminación de la tercera fase, con los niveles de pobreza y desigualdad creados, ha sido suficiente para calmar las exigencias del capital financiero, que reclama una mayor desregulación para facilitar los intercambios comerciales, una mayor protección a los inversores extranjeros y una menor capacidad de intervención de las instituciones democráticas en los Estados miembros. Estas tres exigencias se plasman en lo que puede denominarse la cuarta fase de la integración económica supranacional, ahora orientada a un acuerdo con el peligroso vecino norteamericano. Esta fase se concreta en el TTIP pero también en el CETA (el Tratado UE-Canadá) cuya negociación ha finalizado ya con el acuerdo de ambas partes y que ahora se encuentra en fase de revisión jurídica para pasar a su aprobación en los próximos meses.

El objetivo global de estos acuerdos es profundizar en el aislamiento de aspectos clave de la regulación económica de la influencia de la ciudanía, reconociendo derechos a las multinacionales que son propios de las personas y otorgando a la clase empresarial transnacional un estatus preferencial como sujeto de derechos frente a las necesidades sociales más básicas. Para ello se adopta el esquema de un Tratado de libre comercio pero se integran en su coraza instrumentos que van mucho más allá de la remoción de las ya muy reducidas barreras arancelarias. En concreto, los dos principales peligros que encierra el caballo de Troya del TTIP son: la “cooperación reguladora” y la generación de normas comunes que permitan una mayor protección de los inversores (con mecanismos como el llamado ISDS, investor-to-state dispute settlement). Es particularmente interesante observar la evolución de la postura de la Comisión en ambos temas, que se ha replegado y llenado de cautelas. En esto ha influido enormemente la cantidad de críticas recibidas durante el proceso de consulta sobre el ISDS llevada a cabo entre el 27 de marzo y el 13 de julio de 2014. Como señala el propio informe de la Comisión, una amplia mayoría de las 150 000 respuestas recibidas refleja una oposición generalizada al mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados.

Pero la oposición era algo previsible y a UE lleva años preparándose para superar los posibles escollos que se presentaran durante las negociaciones, a efectos de no volver a ser derrotada por la voluntad popular como ocurrió con la fallida Constitución Europea. Así, esta cuarta fase, este salto cualitativo, viene gestándose desde mucho antes de julio de 2013, fecha en la que formalmente comenzaron las negociaciones bajo el mandato explícito aprobado por el Consejo. De hecho, desde la segunda mitad de la década del 2000, la UE ha seguido la senda de Estados Unidos en una carrera en pos de la firma de acuerdos comerciales bilaterales (ya no multilaterales) con países “desarrollados”. En concreto, con el documento titulado “Una Europa global: competir en el mundo” de 2006 la Comisión ya avanzó este cambio de rumbo, apostando por la bilateralidad y abandonando totalmente el proteccionismo, con objetivos más amplios que los marcados en el seno de la Organización Mundial del Comercio e identificando a los Estados Unidos y al comercio trasatlántico como “el núcleo central de las relaciones bilaterales de la UE”.

Para poder conseguir ese objetivo la UE ha ido adecuando su entramado institucional para fomentar y facilitar la adopción de estos Acuerdos. Así, con el Tratado de Lisboa (que entró en vigor en el año 2009), se reformó la política comercial común, dotándola de objetivos más extensos, convirtiéndola en uno los pilares de la Acción exterior de la UE, elevando más competencias al ámbito de la UE, afirmándose la obligación de la Comisión de proteger a las inversiones extranjeras... todo ello encaminado a pavimentar el camino hacia los acuerdos bilaterales que hoy están negociándose. En aquél momento, muchos fueron los que alabaron estos cambios puesto que también se ampliaron los poderes del Parlamento Europeo, dándole poder para aprobar o no este tipo de acuerdos. No obstante, este pequeño avance es nimio si consideramos los poderes cuasi absolutos de la Comisión y del Consejo y la ampliación de las competencias de la Unión frente a las de los Estados miembros en este tipo de Tratados.

Cuando la democracia estorba al capital nada se está demostrando tan efectivo como elevar las competencias hacia arriba, primero hacia las instituciones de la Unión Europea y ahora hacia “Comisiones regulatorias” y tribunales de arbitraje ajenos y de espaldas a la voluntad de las mayorías sociales de Europa y de Estados Unidos.

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