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¿Ricos más ricos y pobres más pobres? Nuestra sociedad está llena de brechas que incrementan las diferencias entre unos y otros. (Des)igualdad es un canal de información sobre la desigualdad. Un espacio colectivo de reflexión, análisis y testimonio directo sobre sus causas, soluciones y cómo se manifiesta en la vida de las personas. Escriben Teresa Cavero y Jaime Atienza, entre otros. 

Dudas y certezas sobre el empleo doméstico en España

Comic de sensibilización sobre los derechos de las trabajadoras domésticas. Programa Abriendo Mundos.

María Romero, profesora de AFI, escuela de Finanzas y Verónica López, Directora de Fundación AFI

Hace varios días nos llevamos una sorpresa áspera. No éramos conscientes de que España no ha ratificado todavía el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos aprobado en junio de 2011 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No es el único convenio pendiente de ratificiación por nuestro Parlamento, ya que están pendientes otros sobre el trabajo a tiempo parcial o la maternidad. Pero no podemos evitar preguntarnos si lo que se ha acordado afecta a nuestro país, y cómo.

El Convenio dice en su tercer párrafo: “considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos…”. Si se trata de regular la situación laboral de las y los trabajadores domésticos, nos preguntamos: ¿no haberlo ratificado responde a que existen pocos empleados de estas características en nuestro país?

Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay más de 600.000 personas que manifiestan trabajar como empleados domésticos, lo que supone un 3% del total de los ocupados. Este tipo de trabajos es frecuente entre las mujeres, ya que 9 de cada 10 empleados domésticos –como recoge el texto- son mujeres. Sin embargo, cuando se analizan los que están dados de alta en la Seguridad Social –considerando los registros de empleadores y trabajadores- se observa que apenas alcanzan las 475.000 personas. ¿Quiere esto decir que 1 de cada 4 trabajadores y trabajadoras domésticos cobra en “B”? Si así fuese, pensar que esta “modalidad” de relación laboral es ventajosa para el empleador y el trabajador porque permite beneficiarse de un cierto ahorro (el del importe de la cotización social), es equivocado.

Y esto nos sugiere muchas preguntas sobre la situación real de una persona que se dedica al trabajo doméstico: ¿tendría derecho a cobrar “el paro” si pierde el empleo? ¿Recibirá algún tipo de prestación pública si enferma? ¿Y si se queda embarazada? ¿Se tiene en cuenta esta experiencia laboral cuando se jubile y calcule la pensión que le corresponde? La respuesta a todas estas cuestiones es NO. Renunciar a todos estos derechos que garantiza y provee nuestro Estado del Bienestar es ahondar más en la desigualdad a la que está sometido este tipo de trabajador.

Los empleados domésticos, como bien subrayó hace dos años el representante de la OIT en España, ‘no sólo se dedican a la limpieza de las casas, sino también al cuidado de nuestros seres más queridos. Este trabajo no está suficientemente valorado en la sociedad, tal vez porque lo ejercen mayoritariamente las mujeres y los inmigrantes.“

¿Por qué es tan aparentemente complejo regularizar la situación laboral de las/los trabajadores domésticos? ¿Hay algún escollo en su adopción en nuestro ordenamiento jurídico? Para responder a esta pregunta basta con llegar hasta el artículo 17: “Todo (Estado) Miembro (de la OIT) deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacionalponer en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico”.

He aquí un posible cuello de botella, por la dificultad de su ejecución. ¿No es necesaria una notificación judicial para entrar en un domicilio privado sin consentimiento del inquilino? El artículo sigue: “en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.

Tenemos curiosidad por saber si alguno de los países que ratificaron el Convenio ya ha avanzado en esta dirección. Fueron Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Guyana, Irlanda, Italia, Mauricio, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, Sudáfrica, Suiza y Uruguay. ¿No deberíamos averiguar cómo lo han resuelto, si es que lo han hecho?

Todos, y muy especialmente nuestro Parlamento, deberíamos poner especial atención para mejorar las condiciones laborales de estas personas.

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