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El Supremo ve “ilícita” la publicidad de una entidad demandada por Ausbanc

El Supremo ve "ilícita" la publicidad de una entidad demandada por Ausbanc

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha condenado a Crédit Services a que cese de publicitarse de forma “ilícita” con mensajes “ambiguos” que “inducen a error” a los consumidores, con lo que estima el recurso de casación interpuesto por la asociación Ausbanc Consumo.

En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil da la razón a la agrupación, ahora en concurso de acreedores, al entender que la entidad vulneró tanto la normativa general publicitaria como la específica financiera al “silenciar” datos fundamentales de los productos y servicios ofertados.

Según los magistrados, mensajes como “Hipoteca 100 % Sin avales.-Sin estar fijo”, “Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo” y “Reunificación de deudas. Hasta 50 % de ahorro mensual” vulneran la transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que el cliente pueda adoptar “un comportamiento económico correcto”.

De este modo, explican que el hecho de las expresiones no hagan “ninguna referencia a la actividad de intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos”, siempre en un contexto de “clara facilidad y automatismo”.

En esta línea, añaden, Crédit Services omitió, en la mayor parte de las ocasiones, precisar tanto las condiciones económicas y jurídicas, como los correspondientes gastos que puedan comportar; en el resto, sólo informó con referencia al ahorro mensual en la reunificación de deudas.

Todo con la “finalidad de conducir” a los usuarios a entrar en contacto directo con el anunciante a través de una práctica “especialmente idónea para una contratación rápida”, motivo por el que junto a estos anuncios aparecía el número de teléfono.

Interpuesta en 2008, Ausbanc también solicitaba otras medidas ahora rechazadas al ser innecesarias para el conocimiento y difusión de la sentencia, según el Supremo, que no obstante obliga a la compañía a publicar un resumen del fallo por un período no inferior a un mes en diversos soportes.

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