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Arranca la campaña de la renta: cómo afecta a los empleados en ERTE, a los autónomos y a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Una Oficina de la Agencia Tributaria en una imagen de archivo.

Diego Larrouy

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Desde este miércoles y hasta finales de junio, los contribuyentes españoles están llamados a hacer su declaración de la renta del ejercicio 2020. Este año la campaña llega protagonizada por algunas novedades, especialmente derivadas de las medidas de apoyo y protección social aprobadas por el Gobierno desde la primavera pasada para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Los trabajadores que estén en ERTE o que lo hayan estado durante el año 2020 o los ciudadanos más vulnerables que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son algunos de los colectivos a los que les afectan algunos cambios en la campaña de la Agencia Tributaria.

El mínimo es más bajo si se ha estado en un ERTE

Casi 3,5 millones de contribuyentes se vieron afectados durante el pasado año en algún momento por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Este vehículo sirvió a las empresas cuya actividad se vio afectada por el confinamiento o las restricciones económicas para no tener que acometer el grueso del coste social y amortiguar la destrucción de empleo. Durante el periodo en que los trabajadores se encontraban en ERTE, ya fuera total o parcial, ha recibido sus ingresos desde el SEPE.

Por tanto, este colectivo tendrá que tener estas rentas en cuenta a la hora de hacer su declaración ante la Agencia Tributaria. El principal efecto para estos trabajadores que, en la práctica, tuvieron dos pagadores durante el pasado año: su empresa y el Estado. Esto provoca un cambio fundamental que es una bajada en el umbral mínimo a partir del cual un contribuyente está obligado a presentar su declaración. Lo habitual es que si se ha ingresado menos de 22.000 euros por rendimientos del trabajo en un ejercicio fiscal, no se tenga que presentar la declaración de la renta. Sin embargo, si ha habido dos pagadores y el que no es el principal ha abonado más de 1.500 euros, el umbral cae hasta los 14.000 euros.

Esta rebaja en el umbral provoca que 327.000 contribuyentes, que no llegaron a los 22.000 euros en 2020, y que en teoría estarían exentos de tener que realizar la declaración, sí tendrán que hacerla por haber contado con dos pagadores durante el pasado año. La Agencia Tributaria ha informado que se va a realizar un envío de cartas informativas para aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la campaña anterior. Además, reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas para todos los perceptores de prestaciones del SEPE.

Abonar las retenciones no pagadas en el ERTE

Haber tenido dos pagadores durante un mismo año tiene otra consecuencia: la Agencia Tributaria recuerda en una guía publicada en los últimos días que el SEPE no tiene obligación de hacer retenciones en las prestaciones cuando las cuantías no superan los 14.000 euros anuales. Si bien, el contribuyente podía solicitar en su momento que se le retuviera o se le aplicase un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación que le tocaría por sus ingresos.

Es decir, los afectados por un ERTE que no optaron por solicitar una mayor retención en las prestaciones que recibió del SEPE verán que en su declaración del año 2020 la Agencia Tributaria reclamará las cantidades correspondientes al IRPF que casa con su nivel de ingresos. La propia Agencia defiende con ejemplos en dicha guía que esto no significa que el contribuyente tenga que pagar más impuestos que habiendo tenido un único pagador. “El impuesto final es muy similar”, apunta la Agencia Tributaria.

La diferencia es que esas cantidades se tendrían que abonar de golpe con la declaración de la renta y no mes a mes, como habría sido en el caso de las nóminas. El impacto que esto podría tener ha llevado a la Agencia Tributaria a avanzar la aprobación de una orden ministerial que permitirá que los afectados puedan fraccionar el pago de lo que le corresponda a devolver a Hacienda en seis meses, sin incurrir en intereses. Habitualmente se permitía fraccionar en dos pagos estos importes: al recibir la autoliquidación y en el mes de noviembre. Sin embargo, en este caso, la Agencia Tributaria permitiría abonar entre julio y diciembre esta liquidación.

Qué ocurre si se ha cobrado de más a través del SEPE

Este es uno de los puntos que más atención ha generado. En los momentos de mayor presión en el SEPE por la avalancha de solicitudes de ERTE se realizaron errores en los pagos y se han tenido que solicitar posteriormente devoluciones de esas cantidades indebidamente cobradas. Esto tiene un efecto para los que ahora tienen que hacer la declaración de la renta. La Agencia Tributaria en su guía señala dos posibles casos en los que se encuentre el contribuyente a la hora de hacer su declaración de impuestos: la devolución ya se ha realizado o está en proceso, o todavía no se ha informado de las cantidades indebidamente cobradas.

Si ya se ha devuelto, el contribuyente hará la declaración de la renta con total normalidad y en función de los ingresos que finalmente se han recibido, ya que la Agencia Tributaria ya tendrá la información de los datos fiscales correctos del afectado. Si no se ha producido todavía la devolución pero el SEPE ya haya iniciado el proceso para la regularización, el servicio de empleo se pondrá en contacto con la Agencia Tributaria para comunicar estos datos. Si el trabajador está de acuerdo con estas cantidades reclamadas, podrá trasladar esa información a Renta Web y realizará la declaración normalmente.

En el caso de que se hayan producido cobros erróneos pero no se haya comenzado el proceso para regularizar esas cantidades el contribuyente tendría que realizar la declaración de la renta y, si posteriormente se produce la reclamación, el trabajador afectado tendría que hacer una corrección en la Agencia Tributaria a su declaración. Es por ello que la Agencia recomienda que los contribuyentes consulten al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución o bien esperar que avance la campaña de la renta, “aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver”.

Los beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración

Otra de las novedades en esta campaña de la renta es que es la primera en la que estará en vigor el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado por el Gobierno el pasado 29 de mayo. Esta ayuda, concedida por la Seguridad Social, para familias vulnerables y sin ingresos está exenta del pago de impuestos. Sin embargo, los beneficiarios del IMV en 2020 sí están obligados a presentar la declaración de la renta en la campaña que ahora arranca, tal y como recuerdan la Agencia Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Este último, dirigido por José Luis Escrivá, ha publicado una guía para los beneficiarios del IMV. En ella explica que están obligados a presentar la declaración todos los miembros de la familia, también los menores de edad. El Ministerio recomienda que se presente, eso sí, una declaración conjunta en el caso de que los progenitores estén casados y, si no, una declaración conjunta de uno de ellos con los menores.

El Ministerio recuerda que estas ayudas están exentas del pago de impuesto siempre y cuando, junto con otras rentas mínimas de Comunidades Autónomas u otros subsidios similares, no superen anualmente en 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros anuales. En caso de superarse, se considerarán rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria se pondrá en contacto por carta con todos los beneficiarios del IMV para recordarles la obligación de hacer la declaración.

De este modo, en la mayoría de casos la declaración de la renta, a la que se está obligado por la norma que rige el IMV, será muy sencilla. Al estar exento el IMV, no se tendrá que declarar, únicamente si se excede el citado nivel. Así, la gran parte de estas declaraciones no incluirán ingresos que declarar y tendrán una cuota cero (sin pagos ni devoluciones). En total son 460.000 beneficiarios en 2020 de esta ayuda, según las cuentas de la Agencia Tributaria, de los que 226.000 son menores de edad.

Cómo declarar las ayudas para autónomos

La campaña para la renta también trae novedades para el colectivo de trabajadores autónomos. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, han recibido distintas ayudas por el cese de actividad de sus empresas, tanto a nivel estatal como autonómico. Para este colectivo, la organización Uatae ha elaborado una guía para poder cumplir con los cambios que estas ayudas provocan a la hora de hacer la declaración de la renta. “Si como autónomo has percibido alguna de las ayudas que la administración ha ido habilitando para hacer frente a la crisis generada por la Covid-19, deberás tributar por ellas, salvo que en la propia normativa reguladora se haya establecido de forma explícita que la ayuda queda exenta de pago”, señala Uatae, quien recuerda que las ayudas aprobadas recientemente no afectan a esta declaración sino a la del año que viene.

Si el trabajador ha recibido ayudas por cese de actividad o la prestación extraordinaria, Uatae señala que se asemejan a las prestaciones por desempleo que reciben los empleados por cuenta ajena. De este modo, estas ayudas deben ser declaradas como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de las actividades económicas puesto que no forman parte de un ingreso inherente a la actividad económica que realiza el trabajador autónomo.

Respecto a otro tipo de mecanismos de ayuda que se han aprobado durante el año 2020, Uatae informa que los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos de apertura, de constitución y los intereses de los préstamos ICO. Por último, si un autónomo ha aplicado una rebaja en el alquiler, se debe reflejar como ingreso los nuevos importes acordados. Además, si existe una exención del pago de la renta al inquilino durante un periodo de tiempo, los gastos inherentes al arrendamiento seguirán siendo deducibles, según subraya esta organización.

Aunque la declaración se puede presentar de manera telemática a través de Renta Web, al igual que otros años la Agencia Tributaria ha diseñado canales para la atención y la ayuda para este trámite, ya sea de manera telefónica o presencial. Si el contribuyente quiere realizar la gestión de forma telefónica, deberá pedir una cita previa y será atendido a partir del 6 de mayo. En caso de hacerlo en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, las citas se atenderán a partir del día 2 de junio.

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