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La Audiencia Nacional impone la multa más alta hasta ahora por incumplir un plan de igualdad a una empresa de contact center

Varias teleoperadoras.

Ana Requena Aguilar

La Audiencia Nacional acaba de imponer a una empresa la multa más alta conocida hasta ahora por incumplir su plan de igualdad. La Sala de lo Social ha condenado a Global Sales Solutions (GSS), una empresa del sector del contact center, a una sanción que se aproxima a los 120.000 euros y que se incrementará a razón de 300 euros al día hasta que la compañía no cumpla con los requirimientos de su propio plan de igualdad. El sindicato CGT llevó a la empresa a los tribunales en 2016: desde entonces, la Audiencia ha emitido tres autos de condena y ejecución, que hasta ahora la empresa ha incumplido. 

La sentencia obliga a la empresa a elaborar y poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores varios puntos contenidos en su plan de igualdad: un informe sobre las acciones de discriminación positiva que hayan llevado a cabo, otro sobre los procesos de selección para evaluar la incorporación del sexo menos representado en cada puesto, y un informe sobre los acuerdos de flexibilidad horaria por departamentos, así como de las concesiones o denegaciones de las solicitudes de flexibilidad de la jornada por sexo, categoría y campaña.

El plan data de marzo de 2013, cuando Global Sales lo suscribió junto a los sindicatos UGT, CGT, CCOO y CTI-CSIF. “Firman un plan de igualdad, tienen que cumplir con una serie de indicadores y no lo hacen. En el día a día, además, vemos que no cumplen con ese plan. Después de años de incumplimientos la única vía que quedaba era esta. El plan no es solo para tener un distintivo, hay que cumplirlo y hacer seguimiento”, asegura el responsable estatal de Telemarketing de CGT, Santiago Alonso.

La sentencia considera acreditado que GSS “no ha aportado información concreta” que permita constatar si ha cumplido con algunos de los requisitos contenidos en su plan. “Aunque la empresa se comprometió a la promoción de medidas de acción positiva, cuyo objetivo es incrementar el porcentaje al empleo de las personas menos representadas en cada departamento en los términos expuestos, no ha sido capaz de identificar un solo supuesto en el que, en igualdad de condiciones y méritos, se haya contratado al colectivo menos representado”, afirma el tribunal.

GSS tampoco cumple con su deber de informar sobre los procesos de selección, algo que, dice la Sala, es difícilmente comprensible: “Escapando a esta Sala qué razones impiden informar sobre todos y cada uno de los procesos de contratación que permitan dilucidar el porcentaje de cada género incorporado”. La Audiencia insiste en que las empresas tienen la obligación de informar de forma clara a la representación legal de los trabajadores, algo que, apunta, no se cumple con la “aportación masiva de documentación” sino mediante la elaboración y tratamiento de la información que sea necesaria para cumplir el objetivo, en este caso saber si se desarrolla y aplica el plan de igualdad.

Más de dos años de incumplimientos

El primer auto de la Sala de lo Social es de mayo de 2016. En él se detallan todos los incumplimiento de GSS respecto a su plan de igualdad que los sindicatos denuncian y que la Audiencia estima en parte. En ese escrito ya obligan a la empresa a cumplir con una lista de puntos, desde elaborar el informe sobre trabajadoras embarazadas que hayan ampliado su periodo de descanso o sobre procesos de selección e impacto por sexo, hasta cumplir con las reuniones acordadas para tratar de recudir los tiempos de comida.

En ese primer auto, la Audiencia Nacional no impone multa a la empresa. Sí lo hace en el segundo, de enero de 2017, en el que el tribunal constata que la empresa sigue sin cumplir con buena parte de los requerimientos. En ese momento, la multa impuesta es de 150 euros diarios desde la notificación del auto y hasta el cumplimiento de la sentencia. Esa sanción se incrementa en mayo de 2017 cuando, después de otro recurso sindical, la Sala de lo Social establece que esa multa de 150 euros diarios debe calcularse desde la notificación del anterior auto incumplido y que se añadirán 300 euros al día desde que a la empresa se le comunique la nueva decisión y hasta que cumpla.

Finalmente, tras los reiterados incumplimientos y los recursos de CGT, a los que se adhirieron el resto de sindicatos, la Audiencia aumenta la multa a 300 euros diarios desde el 8 de junio de 2017 y hasta el pasado viernes, día en que se notificó el auto a las partes. Si la empresa no cumple, esa sanción se incrementará en otros 300 euros al día. Es decir, como mínimo 124.000 euros de sanción. eldiario.es se ha puesto en contacto con la empresa, que no ha aportado ninguna información al respecto. 

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