La Audiencia de Valencia reitera por enésima vez que la la Generalitat tenía la “competencia exclusiva” ante la dana
La Audiencia Provincial de Valencia ha reiterado, por enésima vez, que la “competencia exclusiva” de la respuesta ante la emergencia de la dana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 233 fallecidos, correspondía a la Generalitat, tal como indica la normativa tanto estatal como autonómica.
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ya resolvió “cuestiones similares” en sendos autos del 3 de noviembre de 2025 y del pasado 5 de mayo. Sin embargo, la acusación particular que ejerce la abogada Pilar Esquinas insistió en solicitar diligencias de investigación relativas a la gestión de las carreteras de titularidad provincial, una petición denegada por la jueza instructora.
La Audiencia de Valencia, en un auto del pasado 15 de octubre, desestima el recurso de la letrada, que “omite el fundamento normativo” y se limita a una “aportación masiva e indiscriminada de datos o de todo tipo de informaciones en materia de carreteras”. “Una investigación integral de la catástrofe resultaría prospectiva, ajena a los fines del proceso penal e incluso perjudicial para el manejo del procedimiento”, afirma la resolución.
Una causa con información “muy abundante”
El auto también señala que la jueza de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, ha “practicado multitud de diligencias de investigación” y concluye que “la información obrante en la causa es muy abundante”.
La Audiencia de Valencia acota la competencia de la Generalitat en materia de emergencias y recuerda que la Administración autonómica se erige en “órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil”.
Por su parte, el conseller o consellera titular de la cartera de Emergencias ejerce el “Mando Único”. Y se encarga, tal como recuerda el auto aludiendo a la normativa vigente, de “determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención”.
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