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Multa de 80.001 euros a una residencia de ancianos por la agresión evitable de una usuaria con historial de violencia

Sede provisional del TSJ-CV, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
26 de octubre de 2026 22:55 h

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La agresión de una usuaria —con un largo historial de violencia— a su compañera de habitación en la residencia de Savia en El Puig se pudo evitar, por lo que resulta procedente la sanción de la Generalitat a la empresa propiedad del constructor Enrique Ortiz por infracción muy grave, con un importe de 80.001 euros. Así lo establece una sentencia dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) el pasado 13 de octubre, que desestima el recurso de Centros Residenciales Savia SL contra la multa impuesta a la empresa por la Conselleria de Servicios Sociales al causar “por omisión” a una residente varias laceraciones y una herida en la cabeza que requirió tres grapas.

La sentencia adjudica la “posición de garante” a la residencia en relación con la integridad de la víctima y detalla una “pequeña muestra” del historial de la usuaria atacante, con un “patrón de agresividad consolidado”: hasta 32 agresiones a residentes y a trabajadores del centro y 22 episodios de agresividad entre 2020 y 2023.

La empresa, por su parte, alegaba que la agresión, acaecida el 29 de junio de 2023, “era totalmente imprevisible” (al haberse producido la “mayoría de los episodios” de la mujer durante el día y contra personal del centro) y negaba que proporcionar una habitación individual a la usuaria agresora fuese una “medida adecuada”.

También consideraba que las medidas previas de la residencia habían sido “adecuadas” y que la información proporcionada a las familias de agresora y víctima “fue pertinente y constante”. Además, la representación jurídica de Centros Residenciales Savia SL esgrimía que la usuaria había mejorado “notablemente” su patrón de conducta en la etapa previa a la agresión a su compañera de habitación.

Sin embargo, el TSJ-CV asume que la sanción se acomoda al ordenamiento legal aplicable y considera que hay suficiente prueba. La sentencia coincide con la Generalitat y sus conclusiones: “No se puede considerar que la agresión fuera imprevisible” sino “todo lo contrario”, al presentar la agresora un “comportamiento arraigado” de “agresividad hacia otros, sin distinción entre residentes o personal del centro”.

Aunque el “momento concreto” de la agresión era “imprevisible”, sostenía la Generalitat, “lo que se sabe con certeza es que volverá a ocurrir”, apostillaba.

La resolución del alto tribunal autonómico considera que el informe pericial de la doctora del centro contiene un “examen muy superficial” de los incidentes de agresividad. También tilda el informe del psicólogo de la residencia de pericial con “escaso relieve” y “limitado alcance”. Por el contario, el TSJ-CV destaca la “enorme exhaustividad fáctica y jurídica” del acuerdo de Conselleria de Servicios Sociales que fija la multa.

La sentencia, que no es firme, impone a la empresa unas costas procesales por un importe de 2.500 euros.

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