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Guía para hacerse autónomo y no morir en el intento

El primer paso para hacerse autónomo es pasar por la Agencia Tributaria.

Elena Lozano Santamaría

El crecimiento de los autónomos en el último año es imparable. El ritmo de creación del trabajo por cuenta propia duplica el asalariado, y muchos jóvenes han encontrado en la salida de crear su propio empleo la solución para poder integrarse en el mercado laboral. Si a la vuelta del verano está pensando en dar el salto, aquí una breve guía con lo que necesita saber antes de iniciar la guerra con la burocracia y las ventanillas.

¿Por dónde empiezo?

Los trámites mínimos son darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Para el primero, es necesario presentar la declaración censal (modelos 036 y 037) en la Delegación de Hacienda o en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este documento se comunica a Hacienda la actividad de entre las que están en la lista de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

En un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, presentando el documento de solicitud de alta, modelo TA.0521. En el momento del alta, se define la base de cotización y las coberturas por las que se cotiza.

Ojo, para darse de alta en Autónomos en la Seguridad Social es imprescindible haber hecho antes el trámte de Hacienda.

Además, si se tiene prevista la apertura de un local, es necesario inscribir las patentes, los modelos, los diseños industriales y las marcas, los rótulos o los nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Intelectual o en la Oficina Española de Patentes y Marcas, según proceda.

¿Se puede compatibilizar la prestación por desempleo con ser autónomo?

Sí, pero por un máximo de 270 días siempre que el trabajador sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad, no tenga trabajadores a su cargo y solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad. La solicitud se puede descargar aquí.

Además, existe la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, bien para compensarla por cuotas de la Seguridad Social o bien para invertirla en el inicio de la actividad económica. Antes de inciar los trámites de alta como autónomo se debe ir a la oficina de Empleo a pedir autorización para utilizar la prestación por desempleo con estos fines. Mientras esta se cursa se pueden comenzar el resto de los trámites.

¿Cuánto me va a costar trabajar por cuenta propia?

El único coste fijo con el que se debe contar es el de la cuota de la Seguridad Social. Aunque cambia cada año, en la actualidad la cuota más baja es de 260 euros mensuales, que equivalen a una base de cotización de 875,70 euros. Cabe recordar que esta cuota es la que se cuenta para la pensión de jubilación y también para las prestaciones por enfermedad, etc. Si se opta por la cuota más baja, la prestación será equivalente a la base de cotización y es conveniente tenerlo presente para no llevarse sustos posteriores con la baja cuantía de las prestaciones.

Además, si se quiere estar protegido en caso de cese de la actividad (el llamado paro de los autónomos) deberá abonar en total el 29,30% de su base de cotización (pagando así la cotización por contingencias comunes).

¿A partir de qué cifra de facturación es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social?

No existe un mínimo. La Seguridad Social establece que, independientemente de la facturación del trabajador, es obligatorio darse de alta en el RETA, aunque con algunas salvedades -como cobrar por debajo del salario mínimo- que se aclaran en la próxima pregunta.

¿Me puedo dar de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social?

Para poder emitir una factura, es necesario estar dado de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. El problema llega con todos aquellos trabajadores que facturan menos que la base mínima de cotización mensual (unos 260 euros mensuales para la base mínima). La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) aclara que cuando los ingresos son más bajos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -645,30 euros mensuales- puede considerarse que no existe habitualidad, que es el criterio de la Seguridad Social para determinar que un trabajador es autónomo.

En concreto, la Seguridad Social dice que deben darse de alta en el régimen de autónomos “los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”. Es decir, que si la actividad económica no es habitual y solamente se realizan trabajos puntuales, no sería necesario darse de alta en la Seguridad Social.

¿Qué ayudas tengo para hacerme autónomo?

Todos los nuevos autónomos tienen a su disposición una tarifa plana, por la cual durante los primeros seis meses pagarán más o menos 50 euros mensuales; durante los siguientes seis meses pagará más o menos 128 euros mensuales y durante los 18 meses siguientes, 180 euros. Al principio, Empleo aprobó estas reducciones solo para los menores de 30 años, pero finalmente las extendió a todas las personas que se dieran de alta por primera vez (o si han pasado cinco años desde su última alta como autónomos).

Los mayores de 65 años que hayan cotizado al menos 35 años y medio pueden disfrutar de una exención del 100% de la cotización a la Seguridad Social.

Hay más casos particulares. Por ejemplo, los trabajadores del mar, los mayores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años, los familiares de autónomos que trabajen en la misma actividad, los residentes y con actividad en Ceuta y Melilla, los trabajadores con discapacidad superior al 33%, los pertenecientes a cooperativas de venta ambulante, los trabajadores agrarios y los que se encuentren en régimen de pluriactividad también podrán disfrutar de bonificaciones y reducciones (los detalles pueden consultarse aquí).

Por otra parte, los desempleados que quieran establecerse como autónomos podrán beneficiarse de subvenciones cuya cuantía variará dependiendo de la dificultad para el acceso a un empleo del solicitando (jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad o desempleados en general). Existen otras subvenciones para asistencia técnica o formación. Cada comunidad autónoma (de las que dependen las competencias de Empleo) tiene diferentes paquetes de ayudas, así como instituciones privadas.

Si luego no me va bien, ¿qué pasa si me doy de baja?

El fin de la actividad debe comunicarse a la Seguridad Social y a Hacienda para cursar la baja en el Impuesto de Actividades Económicas y surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente al que el trabajador cese su actividad.

Si en el momento de darse de alta como autónomo se está cobrando la prestación por desempleo, por lo general esta se interrumpe. Si el autónomo se da de baja antes de que pasen dos años desde el alta, puede recuperar la prestación por desempleo directamente. Pasados esos dos años, según ATA no se pierde el derecho a la prestación, pero no se puede recuperar directamente pero sí después de realizar un trabajo por cuenta ajena. No obstante, si han pasado cinco años o más desde el alta en el régimen de autónomos, la prestación se pierde, es decir, que el contador se quedaría a cero.

¿Qué impuestos tengo que pagar?

Cuando un trabajador se da de alta en el RETA, adquiere obligaciones fiscales, que se materializan con el pago de dos impuestos. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que depende de los ayuntamientos y grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava la renta de las personas físicas. Si el autónomo decide constituir una sociedad mercantil, en lugar del IRPF deberá pagar el Impuesto de Sociedades. Además, deberá tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque, en algunos casos, puede haber exenciones dependiendo de la actividad económica (por ejemplo, actividades educativas como impartir clases particulares, o las publicaciones en medios).

Solo voy a tener un cliente. ¿Me pueden detectar como falso autónomo?

En principio, es obligatorio darse de alta en un registro oficial como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) siempre que se facture al menos el 75% de todos los ingresos con uno de los clientes con los que se trabaja. Aunque se facture el 100% con el mismo cliente, el autónomo debe darse de alta como TRADE si trabaja realmente por cuenta propia; es decir, si tiene independencia estructural y operativa del cliente para el que trabaja y asume sus propios riesgos. Si, por el contrario, trabaja como un empleado más, está integrado en la organización y utiliza los equipos del cliente para el que trabaja, pero está dado de alta como autónomo porque a la empresa le sale más barato, se trata de un falso autónomo y está cometiendo un fraude, lo que puede detectarse en una inspección.

¿Se puede cambiar la base de la cotización?

Sí, pero como máximo dos veces al año. Para ello, se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Administración de la misma o por Internet. Los plazos son antes del 1 de mayo para el 1 de julio y antes del 1 de noviembre para el 1 de enero.

Para evitar que muchos autónomos cambien su base de cotización justo antes de la jubilación, también hay un límite de edad para estos cambios, que está en 47 años.

Y luego, ¿facturar es muy complicado?

No se puede negar que el proceso de tener un trabajo por cuenta propia exige un mayor orden y responsabilidad que el asalariado. Deberá llevar su contabilidad, guardar sus facturas, perseguir a buen seguro a sus clientes, esperar en muchas ocasiones hasta 90 días para cobrar y hacer una declaración trimestral de IVA. Esto si va a optar por una profesión liberal que no exija montar un local de negocio o esté sometida a otras regulaciones locales o regionales.

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