Claves del tope de precios en situaciones de emergencia que llega al Congreso: ¿cómo funciona y cuándo se aplica?
Poner topes a las subidas de precios que se producen tras situaciones de emergencia, como la ocurrida con la dana; o cuando suceden accidentes que afectan a uno de los principales medios de transporte, como sucedió hace poco más de un mes en Adamuz (Córdoba). Eso es lo que busca el Ministerio de Consumo con el real decreto que aprobó hace unas semanas para evitar esos precios disparados en esos momentos de crisis, cuando se altera de forma excepcional la oferta y la demanda.
Esta medida ha roto, aunque solo se aplique en esos momentos de emergencia, el tabú de que no pueden establecerse límites a los precios en el marco de la libertad de mercado. Un debate que fue polémico hace casi cuatro años, cuando la invasión de Ucrania por Rusia derivó en una espiral inflacionista que llevó a plantear límites incluso en sectores tan esenciales como el de la alimentación. Algo que, al final, no llegó a materializarse.
Este jueves, ese real decreto llega al Congreso de los Diputados, donde se dirime su aprobación. Analizamos las claves de la medida impulsada por el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy.
¿Cuándo se pueden limitar los precios?
El real decreto plantado por Consumo busca arreglar un vacío legal. Si se convalida, la Administración podrá actuar para limitar las subidas de precios en situaciones excepcionales de emergencia, como la dana o el accidente de Adamuz.
Básicamente, se trata de actuar en situaciones de emergencia que influyen en la demanda y la oferta de un producto o de un servicio. Por ejemplo, actualmente, si en una situación de emergencia hay un acelerón de búsquedas de compra, los precios se disparan. Y puede que ese acelerón esté motivado, como ya ha sucedido, por un accidente de tren.
“Hasta ahora, la libertad absoluta de precios permitía la modulación de estos en ese tipo de situaciones sin ninguna limitación, más allá de la prohibición de incrementos de precios personalizados en situaciones de emergencia de protección civil”, explican fuentes del Ministerio de Consumo, porque ese era, hasta ahora, el único escenario posible para estas limitaciones.
El real decreto que el jueves tiene que convalidar el Congreso permite que, en situaciones de emergencias o casos de fuerza mayor que alteran de forma significativa las condiciones habituales de oferta y demanda, se active esta limitación temporal, siempre que así lo apruebe el Consejo de Ministros.
¿Por cuánto tiempo se pueden limitar? ¿Y cómo se limitan?
Como se ha explicado anteriormente, la limitación de precios en situaciones de emergencia la tiene que aprobar el Consejo de Ministros y tiene que estar acotada en el tiempo. “El correspondiente acuerdo debe precisar la fecha de inicio y final de la medida, los bienes o servicios afectados y la referencia aplicable para la limitación de precios de los bienes o servicios cubiertos”, explican desde el Ministerio Consumo.
En cuanto a cómo se van a fijar esos topes, el real decreto establece que, en esas situaciones de emergencia, el precio no podrá ser superior al máximo que tuvo el servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación de emergencia. Además, se introduce un mecanismo de tope adicional, que puede ser un tanto complejo. Este establece que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto, en esos 30 días previos, fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
Asimismo, el real decreto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.
Por último, la norma permite al Gobierno imponer a las comercializadoras la obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos a la limitación de precios por situación de emergencia. También, garantiza que la limitación de los incrementos se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.
¿Qué situaciones están incluidas?
El real decreto que aprobó el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, como sucedía hasta ahora, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.
De esta forma, la limitación de precios se podrá activar tanto cuando se produzca una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como cuando se den estos otros supuestos: accidentes, emergencias técnicas, causas de fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias. Siempre será el Consejo de Ministros el que determine esas causas.
Además, la medida que ahora tiene que refrendar el Congreso incorpora criterios de flexibilidad para evitar tensiones en la oferta. En concreto, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes. También, si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador, matiza Consumo.
En caso de que haya incumplimientos, los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador que establezcan las autoridades de Consumo.
¿Por qué se ponen en marcha ahora los topes?
Esta medida llega poco más de un mes después del accidente de trenes en Córdoba. Fuentes de Consumo explican que “se han recibido quejas de personas consumidoras y asociaciones, principalmente, en relación a servicios de transportes alternativos al transporte ferroviario”.
También señalan que se constataron multitud de quejas, tras el apagón del 28 de abril de 2025, con los precios de las VTC, los vehículos de alquiler con conductor. “Estas situaciones son las que han impulsado, acelerado y perfeccionado el desarrollo de esta normativa, creada para dotarnos de más herramientas en la prevención y respuesta frente a posibles abusos”, recalcan.
¿Tienen que ver con los conocidos como precios dinámicos?
El trasfondo es que este modelo de fijación de precios, que emplean muchas plataformas digitales, se ha generalizado durante los últimos años. Fuentes de consumo recalcan que el objetivo de los topes de precios en situaciones de emergencia “no es señalar empresas de forma genérica, sino garantizar que, en situaciones excepcionales, nadie pueda aprovecharse de situaciones de vulnerabilidad”.
Esos precios dinámicos o personalizados permiten modificar el coste de un mismo bien o servicio en función de múltiples variables como la evolución de la demanda, el momento temporal de la compra o el comportamiento del usuario. “En condiciones de normalidad, estos sistemas pueden formar parte del funcionamiento del mercado, pero su aplicación sin límites claros genera opacidad y dificulta que las personas consumidoras tengan claridad sobre su compra”, señala el Ministerio. “Y esa falta de transparencia se agrava en situaciones excepcionales, cuando determinados servicios se vuelven escasos, por ejemplo, tras el cierre de una vía ferroviaria o ante una emergencia climática, y el precio puede dispararse en cuestión de horas”.
Precisamente, añaden las citadas fuentes, por eso es importante la limitación temporal de precios en contextos de emergencia. “Esta medida nos permite proteger a las personas afectadas y evitar que nadie tenga la tentación de obtener un beneficio extraordinario a costa de una desgracia”.
¿Entonces, los topes de precios en situaciones de emergencia están en manos del Congreso?
Sí. El real decreto que los permite lo aprobó el Consejo de Ministros, pero el jueves tiene que lograr el respaldo de la Cámara Baja.
“El papel de las instituciones es anticiparse a los abusos, garantizar el acceso a bienes y servicios básicos y poner siempre el interés general por delante, independientemente del partido por el que sean gobernadas o las siglas a las que responda el representante público”, defiende Consumo. “Cuando ocurre una desgracia, lo último de lo que tiene que preocuparse un ciudadano o ciudadana es de si le van a estafar y en esta cuestión todos los grupos políticos deberían estar de acuerdo”, concluyen.
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