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El Constitucional no considera “discriminatorio” que el permiso de paternidad sea más corto que el de maternidad

Un padre, junto a su bebé en Andalucía el 1 de enero de 2016 / EFE/Rafa Alcaide

Belén Remacha

El Tribunal Constitucional dicta en una sentencia que “no es discriminatoria para el varón” la actual legislación de permisos de paternidad, que establece 5 semanas para el padre y 16 para la madre. Lo hace tras el recurso de amparo que solicitó, junto a la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción, un hombre que fue padre en 2015. Por la ley vigente en 2015, tuvo únicamente 13 días de permiso. Inició un proceso judicial y otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid le denegó equiparar las bajas, motivo por el que acudió al TC.

El fallo del alto tribunal desestima su recurso argumentando que la duración superior para la madre responde a que “la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas” y por ello “las ventajas que se determinen” para las mujeres “no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.  La sentencia fue adelantada por El Español y, en una nota difundida hoy por el Constitucional, se explica que recoge que la “finalidad primordial” del legislador en materia de permisos de maternidad es “la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio”.

La única finalidad de la baja del hombre, dice el texto, es “favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. Se acogen al artículo 39.2 de la Constitución, que se refiere a la protección integral de las madres, y a los compromisos internacionales: “El establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional”.

La Magistrada María Luisa Balaguer formuló un voto particular en contra. En él se refiere a los argumentos empleados fundamentados en la biología, ya que al estar basados “en el sexo” constituyen una categoría “inadmisible” según el artículo 14 de la Carta Magna. Además, considera que el Constitucional, en su análisis, permanece “ajeno a una realidad mucho más compleja” y pierde “una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de estas medidas garantistas” que se erigen “como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro”. “Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social”, dice Balaguer.

La sentencia se emite en un momento en el que se está debatiendo la reforma de los permisos de paternidad y maternidad. PSOE y Unidos Podemos incluían en su acuerdo para los Presupuestos de 2019 que éstos fueran iguales e intransferibles, remunerados al 100% y se equipararan a las 16 semanas para ambos progenitores. El de paternidad se ampliaría de manera gradual: 8 semanas en 2019, 12 en 2010 y 16 en 2012. Está en el aire la simulatenidad: Unidos Podemos defiende que cada progenitor se lo pueda coger en el momento que elija durante el primer año de vida del bebé o tras su adopción, y PSOE estaría a favor de que fuesen inmediatamente después para ambos.

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