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Fomento establece los servicios mínimos para el transporte en la huelga del 8M

Muchas mujeres acudieron a la cita convocada por la Plataforma Feminista 8M

Economía

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El Ministerio de Fomento ha aprobado los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga general para el próximo día 8 de marzo.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el derecho a la movilidad, como derecho fundamental de los ciudadanos, de acuerdo con los principios de la Constitución Española.Fomento asegura que los porcentajes se determinan de acuerdo “a metodologías consolidadas, que toman en consideración las condiciones particulares de la jornada convocada (día de la semana, servicios de transporte existentes en dicha fecha, posible afectación a operaciones de salida-entrada de fin de semana o vacaciones etc)”.

De este modo, en el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada. A los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.

En el transporte ferroviario de viajeros, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

En Cercanías y en hora punta, los servicios mínimos alcanzarán el 75% del servicio de un día laborable y, en hora valle, se alcanzará el 50% del servicio de un día laborable.

En los servicios de Media Distancia se garantiza el 65% del servicio normal diario y, en cualquier caso, se asegura al menos un tren por sentido al día.

En los servicios de Alta Velocidad/Larga distancia se establecen unos servicios mínimos del 72% del habitual. Renfe ha suprimido 107 trenes AVE y Larga Distancia para este viernes, 8 de marzo, el 28% de los inicialmente programados.

En el transporte aéreo, se determinan principalmente los siguientes servicios mínimos:

El 100% de los servicios domésticos de cada compañía aérea para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.

El 38%, de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares, en los que el medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.

El 57%, de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, así como en cada ruta con ciudades extranjeras.

En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.

Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia (ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.).

Asimismo, se recalca expresamente que las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente.

En el transporte marítimo se determina principalmente que se debe asegurar, en las conexiones entre la península con los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma.

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