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Una sentencia pionera reconoce que el trabajo de las camareras de piso conlleva una peligrosidad que debe ser atendida

Empleada del servicio de limpieza de habitaciones en un hotel

Ana Requena Aguilar

Una sentencia pionera en España considera que el trabajo de las camareras de piso de los hoteles entraña una peligrosidad que debe ser atendida como tal en la prevención de riesgos laborales. El fallo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, asegura que la norma laboral ha ignorado la peligrosidad de las profesiones feminizadas y debe ser interpretada con perspectiva de género. Esta perspectiva, dice, debe aplicarse también a la hora de aplicar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para graduar las sanciones a las empresas. Con estos principios, revoca una sentencia anterior e impone a una empresa hotelera -Bercuma S.L. por su hotel Hesperia en Yaiza, Lanzarote- la multa más elevada por no haber llevado a cabo la evaluación ergonómica de los puestos de las camareras de piso.

El inicio de la historia se remonta a marzo de 2017, cuando la Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción grave contra el hotel de Lanzarote por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de los puestos de trabajo de su departamento de pisos. La sanción propuesta era de 20.491 euros. Sin embargo, la empresa recurrió y un juzgado de primera instancia rebajó la multa hasta los 2.046 euros. 

¿Por qué esa rebaja? El tribunal la argumentó con varios motivos. Por ejemplo, que no se trataba de un incumplimiento total de la norma porque la empresa sí había hecho una evaluación general de riesgos laborales o que el nivel de siniestralidad en los puestos de limpieza era bajo. Sin embargo, el meollo legal está en el segundo criterio que utilizó para rebajar la multa: “la escasa peligrosidad” de los puestos de trabajo de las camareras de piso.

Es ahí donde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias da un vuelco a la interpretación de ese concepto e introduce explícitamente en su sentencia “la integración de la perspectiva de género”: “El concepto 'peligrosidad' utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género excluyendo aquellos trabajos feminizados como el realizado por las camareras de habitaciones”. Eso hizo, prosigue, que la legislación excluyera de las enfermedades profesionales aquellas vinculadas a movimientos repetitivos característicos de la labor de las camareras de piso –como el síndrome del túnel carpiano– que en cambio sí se reconocían a otras ocupaciones, como la carpintería. No ha sido hasta hace poco cuando Trabajo ha incluido algunas de estas dolencias en su catálogo de enfermedades profesionales.

Por eso, defiende el TSJ de Canarias, el concepto de 'peligrosidad' debe ser interpretado conforme a la realidad actual e incorporando la perspectiva de género. Algo que, dice, exige integrar “el duro trabajo desempeñado” por las camareras de piso que hacen “esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo” que a corto o medio plazo suelen derivar en diversas dolencias en músculos, tendones y huesos. “Estas alteraciones pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que se van larvando durante años y cuando se manifiestan son ya incurables y crónicas”, argumenta el tribunal, que añade que estas enfermedades suelen ir acompañadas de de síntomas psíquicos por la monotonía y la elevada cargo de trabajo. 

“Por todo ello es evidente que no es 'escasa' la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo, por el incumplimiento empresarial”, concluye la sentencia. El TSJ revoca la sentencia de primera instancia y vuelve a imponer, por tanto, la sanción más elevada a la empresa.

La ponente de la sentencia, la magistrada Gloria Poyatos, subraya que la peligrosidad ha tendido a asociarse a trabajos en altura o con un determinado esfuerzo físico. “La norma solo habla de trabajos peligrosos, es un concepto que se ha ido esculpiendo jurídicamente. Por eso procede que ahora apliquemos la perspectiva de género en ese concepto”, apunta. 

Estereotipos en el mundo del trabajo

La sentencia argumenta cómo el mundo del trabajo ha sido permeado por los estereotipos de género. “Las relaciones laborales se han visto históricamente traspasadas, entre otros, por el estereotipo de la inferioridad física de las mujeres en relación a los hombres, y se ha traducido en una normativa laboral que ha devaluado históricamente los trabajos en los que no se exige la fuerza física respecto de aquellos en los que sí se exige. Actualmente tenemos un mercado de trabajo que sigue estando altamente segmentado sexualmente. En él, las mujeres ocupan sectores menos remunerados y por tanto menos valorados y reconocidos social, económicamente y laboralmente, como los cuidados, la limpieza, o el sector de habitaciones en Hostelería”.

Sobre la escasa siniestralidad que alegaba la empresa, el TSJ de Canarias señala que se trata de un concepto subjetivo. El hotel registró diez accidentes laborales en 2016 y tres durante el primer trimestre de 2017. “Entender tolerable un número de accidentes determinado supone banalizar la importancia de la salud de las personas trabajadoras, lo que contraviene frontalmente los mandatos internacionales así como la legislación interna en la actual cultura de la prevención”, aclara el tribunal.

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