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El Supremo rechaza suspender urgentemente la renovación del Consejo de Seguridad Nuclear como pedía el PP

Fachada del CSN.

Economía

El Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima, solicitada por diputados del Partido Popular, de la renovación del presidente y de varios consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear acordada mediante reales decretos aprobados por el Gobierno el pasado 29 de marzo.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no aprecia la situación de especial urgencia que justificaría una suspensión de ese tipo, en el que no se da turno de alegaciones a la Administración demandada, y acuerda tramitar el incidente como una medida cautelar normal, para lo que se dará un plazo máximo de diez días al Gobierno para alegar en contra, y luego se decidirá al respecto.

Los recurrentes, que son diputados del Grupo Parlamentario Popular y miembros de la Comisión de Transición Ecológica del Congreso, pedían la suspensión urgente de los nombramientos y ceses en el CSN del pasado 29 de marzo, alegando que suponen una efectiva vulneración de su derecho de participación política -artículo 23.2 de la Constitución- con motivo de haber sido adoptados los actos impugnados “sin respetar el ejercicio de su función parlamentaria de control de nombramientos del Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, prevista en el artículo 5.2 del Ley de Seguridad Nuclear 15/1980 y el artículo 205.1 del Reglamento de la Cámara, razón por la que no ha sido verificada la idoneidad y solvencia de los candidatos propuestos”.

Los nombramientos recurridos por el PP son los del nuevo presidente del CSN, Josep Mª Serena i Sender; la física nuclear Elvira Romera, la exdiputada del PSOE Mª Pilar Lucio y el físico Francisco Castejón, ecologista crítico con la energía atómica cuya figura hizo que el anterior presidente, Fernando Marti Scharfhausen, pidiera bloquear la renovación.

Según explica el auto del Supremo, los recurrentes anudan la situación de urgencia al hecho de que se produzca el desempeño de los cargos por personas que no han quedado debidamente sometidas al preceptivo trámite de verificación y control, en razón a que los nombramientos se han realizado sin que la Comisión de Transición Energética, en el plazo legalmente previsto, pueda aceptar o vetar los nombramientos propuestos.

Los magistrados consideran que “no se ha puesto de manifiesto por la parte una situación de urgencia que haga necesario efectuar un pronunciamiento cautelar por la vía urgente del artículo 135 de la Ley jurisdiccional”. Es decir, que por la parte no se han aportado datos que razonablemente sirvan para poner de manifiesto que sus pretensiones podrían verse perjudicadas o dificultadas notablemente si hubiera de aguardarse, para su adopción, a la tramitación ordinaria del incidente cautelar.

Por otro lado, la Sala ha denegado igualmente la suspensión cautelarísima de los mismos reales decretos de nombramientos y ceses en el CSN, que había solicitada por la empresa minera Berkeley, que está intentando promover una explotación de uranio en Retortillo (Salamanca). El Supremo tramitará su incidente también por la vía de medida cautelar normal, dando plazo de alegaciones al Gobierno. Subraya que no aprecia especial urgencia que justifique obviar el derecho de defensa de la Administración demandada.

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