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El Supremo establece que los tickets restaurante no forman parte del salario aunque se cobren en la nómina

Una camarera se dispone a servir en una terraza de un restaurante.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los tickets restaurante que algunas empresas dan a sus empleados no pueden ser considerados parte de su salario aunque lo cobren en la nómina todos los meses. Los jueces de la sala de lo social rechazan un recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitando que el dinero que cobraban los trabajadores de una empresa por estos tickets restaurante se pagase también a personas en situación de baja por incapacidad temporal.

La sentencia resuelve un recurso de la CGT en una demanda presentada contra una empresa tecnológica ligada a la multinacional Accenture. Desde mayo de 2017 compañía y sindicatos habían acordado que los trabajadores recibirían en su nómina mensual el dinero que antes recibían en tickets restaurante. En total 1.500 euros anuales que suponían un complemento de 125 euros todos los meses para los trabajadores que realizaban jornada partida con pausa para comer y en determinadas categorías.

La empresa especificó que el “tiempo no trabajado” no acarreará ningún tipo de compensación por no cobrar estos tickets. Es decir, esos 1.500 euros anuales no serían tenidos en cuenta ni para revisiones salariales ni para pagas extra ni para variables, bonus o complementos. Esto dejaba fuera también el cálculo del complemento de incapacidad temporal durante una baja.

En un primer momento la Audiencia Nacional rechazó el recurso de la CGT dando la razón a la empresa, y ahora es la sala de lo social del Tribunal Supremo la que reitera esa decisión. Con la ponencia de la presidenta de la sala, María Luisa Segoviano, los jueces explican que en este caso el ticket restaurante no forma parte del sueldo del trabajador aunque se cobre como una parte de la nómina y no en especie. “El importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria”, dice el Supremo.

La sentencia explica que da igual que la empresa haya decidido pagarlo mensualmente en la nómina. “El dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de 'en especie', como era con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción. No toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial”. Esto no cambia porque la empresa sí haya tenido en cuenta este dinero “a la hora de calcular las indemnizaciones por despido”.

Tickets restaurante y Tribunal Supremo

Esta sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es no es la primera ocasión en que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la naturaleza de los tickets restaurante aunque sí en un caso en el que llega a los trabajadores a través de la nómina. Ya a finales de 2013, por ejemplo, estableció que un ticket restaurante entregado a un trabajador para compensar un gasto de comida no forma parte del salario. Solo será considerado como parte del salario –con todas sus consecuencias– si la empresa no puede demostrar que vaya destinado a compensar algún gasto del trabajador.

La propia sentencia recuerda pronunciamientos similares sobre otro tipo de conceptos: por ejemplo en 2017 sobre pluses de transporte y vestuario de un vigilante de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Málaga. Dijo entonces el Supremo que esta consideración dependerá de si este dinero se paga para hacer frente o no al “gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador”.

También en ese caso los jueces de lo social del Supremo llegaron a esta conclusión matizando que no se puede deducir “de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos”.

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