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El Tribunal de la UE anula la sanción de Bruselas a Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna por ayudas fiscales ilegales

Los presidentes del Barcelona y el Real Madrid, Josep Maria Bartomeu y Florentino Pérez, en el Camp Nou en mayo de 2018.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

¿Una entidad sin ánimo de lucro debe tributar igual que una sociedad anónima? España consideró que no, que las entidades sin ánimo de lucro, los clubes de fútbol Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna tenía derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas.

Pero Bruselas consideró que no en 2016:  la Comisión Europea declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada.

A raíz de aquello el Barcelona y el Athletic de Bilbao recurrieron ante el Tribunal General de la Unión Europea, que ha fallado este martes a su favor y anula la decisión de la Comisión.

El Tribunal observa que, como la Comisión había indicado, a los cuatro clubes beneficiarios del régimen controvertido se les aplicó, desde 1990 a 2015, un tipo nominal de gravamen preferente, en comparación con los clubes que operaban bajo la forma de sociedad anónima.

Sin embargo, el examen de la ventaja resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A este respecto, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid Club de Fútbol había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas (SAD) que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Real Madrid había alegado que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado “mucho más desfavorable” para él que el régimen de las SAD.

Según el Tribunal, la Comisión, “en quien recaía la carga de probar la existencia de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, sólo podía afirmar que existía una ventaja si demostraba, dentro de los límites de sus obligaciones de investigación, que el establecimiento de un límite máximo de deducciones fiscales menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro que para las SAD no llegaba a compensar la ventaja resultante de un tipo de gravamen nominal inferior”.

El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos. A juicio del Tribunal, “la Comisión disponía pues, en el momento en que adoptó su Decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector de que se trata en cuanto a la importancia de las deducciones fiscales, lo que habría debido llevarla a dudar de la posibilidad de aplicar a dicho sector las constataciones efectuadas, refiriéndose indistintamente a todos los sectores, sobre la tributación respectiva de las entidades sin ánimo de lucro y de las entidades sometidas al régimen fiscal general. Por consiguiente, el Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios”.

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