Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid
Como cada año, la campaña de la Renta viene acompañada de deducciones autonómicas. Una de ellas es de especial interés para las familias madrileñas, relativa a la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. Ideada con el propósito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que están empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo.
La deducción se rige bajo los artículos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podrán deducirse hasta 1.546,50 euros.
Cómo solicitar la deducción por nacimiento o adopción
Para poder solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación junto a su declaración de la renta:
- Escritura de compraventa de la vivienda
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción
Requisitos para la deducción por nacimiento o adopción
Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducción los declarantes pueden beneficiarse de una reducción significativa en su cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducción, es necesario cumplir cuatro requisitos:
- Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley de IRPF, que la define como “aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. También considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, “concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas”. Por último, también se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera “efectiva y permanente” por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, computándose el plazo de tres años desde esta última fecha
- Fecha de adquisición: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. También podrán deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisición de una vivienda en construcción, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.
- Límite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. La cuantía de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
- Fecha de nacimiento o adopción: la vivienda deberá ser adquirida en los tres años siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra.
Límite máximo de la deducción, cuantía y ámbito temporal de aplicación
El límite máximo anual de esta deducción asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta, siguiendo estas variables:
- Cuantía total: la deducción se aplicará sobre el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos
- Ámbito temporal de aplicación: el importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes
Pérdida del derecho a deducir
Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la pérdida del derecho a acogerse a esta deducción:
- Pérdida del derecho a la deducción restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes perderá el derecho a la deducción prorrateada que le faltaba por recibir.
- Pérdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, se perderá el derecho a la deducción.
También hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica “Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación”.
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