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Los profesores de Religión

Los colegios andaluces denuncian que tienen maestros de Religión sin carga horaria.

PIDE, Sindicato del Profesorado Extremeño

Desde el sindicato PIDE (Sindicato del Profesorado Extremeño) asistimos alarmados al intento de modificar los horarios de personal docente para beneficiar al personal laboral de Religión. Desde PIDE consideramos que la propuesta de la Consejería para compensar las horas que el personal laboral de Religión es intolerable e ilegal.

Según se detrae de la documentación de la Consejería de Educación con “sobre las condiciones laborales y docentes del profesorado de religión en educación secundaria para el curso 2018/2019” y la información en la mesa sobre la situación del personal laboral de religión, la Administración tiene la intención de que los profesores de religión tengan en el mismo curso 2018/2019 tengan la misma carga horaria que el curso actual, si el grupo o la matrícula no baja, a cualquier precio. Para ello plantean la posibilidad de hacer desdobles en la clase de religión (con menos de 5 alumnos no se haría, pero sí si hay más de cinco) mientras no los autoriza en las enseñanzas regladas que se imparten en los centros; la posibilidad de nombrar a los profesores laborales de religión tutores de ESO o Bachillerato, si imparten docencia en el grupo, lo cual consideramos que sería prevaricación.

En esos mismo postulados (y entendemos que instigadores de los mismos), a favor de que los docentes de religión realicen tareas que no le corresponden, se manifiestan varias sindicatos tradicionales, mientras que otros se mantienen en una estudiada ambigüedad.

Sus representantes presionan a la Administración para que los laborales de religión puedan pertenecer a la CCCP o crear departamentos didácticos. Quitar horas al personal docente para arrogárselas al personal laboral de religión provocará una disminución de docentes que han accedido a sus plazas por oposición para adjudicárselas ilegalmente a personal laboral de religión elegido a dedo por la creencia correspondiente en connivencia con la Administración.

El pretender que el personal laboral de Religión completen su horario con funciones que no le son propias (o quién sabe qué otra sorpresa no tiene reservada la Consejería) es quitar un espacio a los profesores que han conseguido su plaza o su interinidad bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La preocupación que desde la Consejería parece tener con el colectivo religioso, no la advertimos cuando los profesores de tecnología, música… perdían horas, dado que en ningún momento se les compensó con tanta diligencia. Ahora se pretende utilizar estas horas con dinero público para compensar el horario de los laborales de Religión y haciendo un daño a los profesores funcionarios de carrera e interinos.

Nuestro sindicato irá a los tribunales, si finalmente se confirma esta sinrazón. No entendemos como la Consejería se ha plegado a las presiones de ciertos sindicatos, que juegan a todos los palos a costa de los derechos de los trabajadores, y de ciertos representantes religiosos.

Tenemos que recordar, además, que la contratación del personal laboral del PAS que imparte religión en los centros públicos extremeños se realiza según un mecanismo establecido en los Acuerdos Iglesia – Estado de 27 de febrero de 1979, completado con reglamentos y convenios posteriores: el responsable de la religión correspondiente PROPONE al comienzo de cada curso a los candidatos a impartir su confesión religiosa de cada Centro público; y la Consejería de Educación y Empleo realiza un contrato laboral anual por todo el curso escolar.

Desde PIDE creemos que es una situación anómala, inconstitucional y que va en contra del acceso al empleo público, no es posible que se nombre por contrato laboral a personas sobre las que la Consejería de Educación no posee ninguna constancia de competencia y cuya actividad está tutelada a todos los efectos por personas o instituciones ajenas a la Administración educativa pero a los que se paga un sueldo con dinero público igual que el que corresponde a los docentes que son funcionarios de carrera por oposición.

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