En el blog OSALAN publicaremos información sobre Trabajo, Sanidad, y Seguridad e Higiene del País Vasco, de la mano de Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
Cómo retirar el amianto de los edificios
Si bien la utilización y comercialización del amianto está prohibida desde 2002, y en el ámbito de la Unión Europea desde 2005, el amianto, que en su día fue ampliamente utilizado, continúa formando parte de edificios, instalaciones industriales, maquinaria, etc., requiriéndose en la actualidad su retirada paulatina.
Estos tipos de intervenciones se regulan en la actualidad mediante el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que constituye el marco normativo para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del real decreto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a:
- Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
- Planes de trabajo aprobados.
- Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
- Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.
- El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la Autoridad Laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse los trabajos. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral. En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Osalan.